Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-730-07, seguida al adolescente al momento de ocurrir los hechos, hoy día joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 09 de Agosto de 2.007, el joven de autos, fue sancionado a cumplir la Medida Reglas de Conducta, prevista en el literal “b” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un Niño que por razones de ley se omiten sus datos personales, sanción que de conformidad con el cómputo realizado en fecha; 02 de Octubre del año 2007, el cual riela a los folios 101 al 102 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 04 DE NOVIEMBRE DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, de Libertad Asistida o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se observa de actas procesales folio 109, que al sancionado se le notificó del contenido del cómputo indicándosele que la imposición de la medida de Reglas de Conducta, es por el lapso de un (01) año, faltándole por cumplir Once Meses y diez Días, quedando totalmente cumplida en fecha 04 de Noviembre del año 2008, con lo cual a criterio de este tribunal el joven se encuentra legalmente notificado del cómputo de ley.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.