Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-796-08, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 28 de Mayo de 2.008, el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir la Medida Reglas de Conducta, prevista en el literal “b” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano; Leonel Yohan Vásquez Flores, sanción que de conformidad con el cómputo realizado en fecha; 19 de Junio del año 2008, el cual riela a los folios 86 al 87 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, de Libertad Asistida o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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