Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-717-07, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 10 de Octubre de 2.007, la adolescente de autos, fue sancionada a cumplir la Medida Reglas de Conducta y libertad asistida, prevista en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de os la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano; Antonio María Rondón Bastidas, sanción que de conformidad con el cómputo realizado en fecha; 31 de Octubre del año 2007, el cual riela a los folios 111 al 112, quedaría totalmente cumplida en fecha 18 DE SEPTIEMBRE DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, de Libertad Asistida o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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