Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-751-08, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 28 de Enero de 2.008, el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir la Medida Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, Ordinal primero en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña, a quien por razones de ley se omiten sus datos personales, sanción que de conformidad con el cómputo realizado en fecha; 20 de Febrero del año 2008, el cual riela a los folios 556 al 557 de la segunda pieza, quedaría totalmente cumplida en fecha 27 DE AGOSTO DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, de Libertad Asistida o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.