Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo que respecta al joven adulto: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY; por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito de; Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406 numeral primero en relación con el articulo 83, todos del Código Penal venezolano vigente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de éste Estado Barinas, en donde de conformidad con el procedimiento por Admisión de los Hechos reconoció su participación en los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 12-04-2009, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de SEIS (06) MESES y NUEVE (09), cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativas.
Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa signada con la nomenclatura E-955-09, en fecha 02/06/2009, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folio 112 al 113).
Ahora bien, presentes en la audiencia el Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO, quien al concedérsele el derecho de palabra manifestó: “Ratifico la solicitud presentada por escrito en la cual solicito al tribunal le sea sustituida al adolescente la sanción impuesta que la privación de libertad, ya que tomando en cuenta los informes sociales el joven ha desarrollado una muy buena conducta en la institución además el joven fue victima de fuertes quemaduras en una amplia extensión de su cuerpo lo cual le imposibilita defenderse frente a agresiones físicas, por lo que fundamento en estos motivos, pido al tribunal que le sea sustituida la medida por una menos gravosa como pudiera ser la imposición de reglas de conducta, tomando en cuenta que el joven reside en la población de socopó”. Es todo”.
Seguidamente se procedió a oír al joven sancionado, previa las advertencias de ley e impuesto del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al concedérsele el derecho de palabra al joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este manifestó: “ Yo cambie mucho y quiero hacer una nueva vida en lo sucesivo, y no volver a cometer mas errores, ya que por el que estoy siendo sancionado me ha enseñado a entender que no se puede venir a esta vida a causar daños, a la vez tengo problemas que me impiden hacer esfuerzos físicos producto de unas quemaduras en mi cuerpo y me comprometo a cumplir lo que disponga el tribunal, quiero que se me de una nueva oportunidad y me den la libertad”. Es Todo”.
Por su parte, la representante del Ministerio Público, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, manifestó: “En vista de que los informes explanados en forma escrita y de manera oral en esta sala, se evidencia una expectativa positiva de la actitud del joven. El Ministerio Público solo espera que continué con buen comportamiento y disposición de seguir por el camino correcto y no se opone a lo que tenga a bien el tribunal acordarle”. Es Todo”.
Se ordenó la elaboración del Plan Individual y el Informe Evolutivo, por parte del Equipo Técnico que labora en el referido Internado, a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis de los citados informes, suscritos por la Directora, Lic. Josefa Vargas; Alejandra Pérez, Psicólogo, Lic. Mayerlys Monzón, Trabajadora Social, Arnaldo Urbaneja, Guía II, Deán Colmenares, Docente.
INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL
DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Lugar y Fecha de Nacimiento: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Edad: 18 años
Cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Estado Civil: Soltero.
Grado de Instrucción: 1º Grado (Cursando)
Ocupación: Obrero
Dirección: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Representante Legal: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Motivo de Ingreso: Homicidio calificado en grado cooperador inmediato.
Fecha de Ingreso al Programa 13/05/2009.
Medida: Un (01) año y seis (06) meses.
Tiempo de Privación de Libertad:
Causa Nº: Cinco (05) meses con dos (02) días.
E-955/2009
RELACIÓN DEL CASO:
12-04-2009. Es detenido preventivamente en Zona policial I
13-05-2009 Ingresa a la Casa De Formación Integral Masculino
08-06-2009 Se recibe Cómputo de ley.
HISTORIA PERSONAL:
Joven adulto de 18 años de edad, quien proviene de un hogar desestructurado, siendo el 4to en el orden cronológico cuenta con el apoyo familiar en ocasiones esporádicas de la madre.
Ha participado en los siguientes talleres y charlas que brinda la institución para su beneficio. El joven adulto obedece las normativas y ha mostrado un excelente comportamiento, respetando al personal que labora en la institución y a sus pares, siendo de igual forma colaborador en las actividades ha realizar.
CONSTELACIÓN FAMILIAR:
Madre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Padre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Hermanos:
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
AREA PSICOLOGICA:
Antecedentes:
Adolescente de 18 años y 3 meses de edad cronológica proveniente de una familia desestructurada, actualmente con el apoyo emocional ocasionalmente por su madre, manifiesta estar solo ya que no se crió con la misma ni sus hermanos, expresa haberse independizado a los 12 años, desde ese momento comienza a trabajar como ayudante de fincas para sobrevivir sin interés de estudiar ni el apoyo emocional para guiarlo a la educación. El adolescente visitaba a su madre en ocasiones esporádicas y al igual le prestaba ayuda económica. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Actualmente se encuentre privado de libertad por el delito calificado en grado de cooperador inmediato.
Antecedentes personales:
Producto de la cuarta gesta.
Presenta quemaduras en el brazo y tronco izquierdo del cuerpo.
Adolescente trabajaba para su sostén y ayudar a su madre ocasionalmente.
Antecedentes familiares:
Padre muerto por infarto.
Madre sola como sostén de hogar de sus hermanos.
Hermanos con relación disfuncional hacia adolescente
Hábitos:
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifiesta consumo de alcohol ocasionalmente cuando salía de la finca donde trabajaba, consumo de chimo continuamente antes de ser recluidos pero con deseos de no volver a consumirlo.
Área escolar:
Curso estudios hasta primer grado de educación básica, con deseos de seguir estudiando pero no define sus metas.
Area laboral:
Expresa haber trabajado como obrero en fincas en el área de cortes de madera.
Area sexual:
Inicia vida sexual a los 14 años con protección en situaciones de bar. Al mismo tiempo tenia una pareja la cual se protegía pero sin manifestar unión ni procrear hijos.
Apariencia personal:
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es un Joven adulto de 18 años y 3 meses de edad cronológica, el mismo viste ropas adecuada a su edad y sexo, definiendo su masculinidad y conciencia al genero, presenta desarrollo pondo estatura acorde a su edad, al momento de la entrevista mantiene contacto visual, lenguaje algo expeditivo, mantiene la calma, responde a todas las preguntas sin síntomas de ansiedad, pensamiento de curso normal y al momento de expresarse define sus ideas tomando en cuenta la duda por su futuro, de acuerdo a sus nivel cognitivo sin ideas delirantes ni trastornos sensoperceptivos. Inteligencia de promedio deficiente posiblemente a su bajo nivel de escolaridad.
Resultados de la evaluación:
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es un Joven adulto que cuenta con un coeficiente intelectual deficiente entre 30 y 50 posiblemente por su falta de escolaridad, por lo que lo hace un adolescente con una personalidad pobremente integrada sin posible proyecto de vida definido puesto que cuenta con una edad mental deficiente no acorde a su edad cronológica. El adolescente presenta interés por desarrollar su capacidad a nivel de conocimiento. Cabe destacar su condición manifestada e interesada para mejorar su situación de vida de igual manera poder enfrentar de forma acorde los problemas planteados y resolverlo según su nivel cognitivo.
Área emocional:
Joven adulto emocionalmente controlado al momento de observa su conducta presenta posible ansiedad por apoyo emotivo en su socio sexualidad y familiar. Evasión ante conflictos declarando medir las consecuencias que una determinada acción le podría acarrear, de igual manera presenta posible sentimiento de tristeza en cuanto a su actualidad en donde expresa conocimientos para salir adelante y organizar sus metas personales. Su proyecto de vida necesita preparación personal e intereses. A nivel psicosocial es extrovertido en el grupo donde se desenvuelve, muestra confianza en mismo en lo que hace, mantiene relaciones interpersonales sin embargo carece de afecto familia
Recomendaciones:
Se recomienda trabajar y reforzar la personalidad y organizar un proyecto de vida con metas alcanzables de interés para el adolescente.
AREA CONDUCTUAL:
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 18 años de edad, tiene una conducta adecuada, cumple con las actividades que se le asignan tales como: educativa, deportiva, limpieza general. El adolescente mantiene una buena relación con los demás pares, como de su mismo dormitorio y otros dormitorios, el cual ha mantenido un comportamiento excelente durante estos cinco (05) meses con dos (02) días.
ÁREA EDUCATIVA:
Se le observo en el diagnostico educativo que (no) ha logrado adquirir las competencias mínimas requeridas para inscribirlo en la Misión Robinsón.
Actualmente está en el periodo de nivelación que se realiza en el área educativa con una duración de tres (03) meses para la adquisición de conocimientos, aprendizajes, destrezas que debe obtener un vencedor para el comienzo de su periodo académico, recibe clase a diario con los Lcdos. En educación integral Carmen Silva y Deán Colmenares, haciendo mucho énfasis en la Lecto Escritura y la parte práctica de la matemática adaptada a su nivel y grado de instrucción, ya que tiene de un 100%, solamente 20% de dominio.
RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL
En cuanto al objetivo general; el joven adulto ha tomado co9nciencia de la problemática, logrando un alcance en su madurez educativamente.
En el área educativa, se encuentra cursando el 1er grado de la Misión Robinson.
Participo en un taller de Títeres, en la entidad por parte del Lcdo. Javier Jota.
Participó en una charla de valores dirigida por la pasante de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (U.N.E.LL.E.Z ) Helen Escobar.
Participó en una actividad religiosa por parte de la Asociación Civil Comunitaria Fundación Ministerio Monte Sión.
Participó en una charla de espiritualidad, por parte de la pasante de la UNELLEZ Helen Escobar.
Participó en una charla de comunicación Asertiva de Valores y Auto concepto, por parte de la psicóloga. Lcda. Alejandra Pérez.
Participó en una actividad religiosa de recuperación a la cancha deportiva; promovida y efectuada por la entidad de atención.
Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el joven cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y a las normas. Se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez y concientización en relación al delito por el cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. En el presente caso el equipo técnico considera que en el área de estudios, el adolescente se encuentra tratando de nivelarse en el primer grado en la Misión Ribas, lo que se interpreta que el plan individual está parcialmente cumpliéndose, es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su madre, considerando que es necesario que se logre mayor desarrollo integral y madurez, con la finalidad de alcanzar metas mas completas; muestra conciencia del problema, se observa una madurez para asumir la vida con responsabilidad para cambiar su estilo de vida, se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad no ha venido cumpliendo el objetivo en éste adolescente, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente no está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto además de lo antes expuesto el joven presenta graves secuelas de quemaduras en su cuerpo lo que le impide desenvolverse normalmente en su día a día, no permitiéndole obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica que no esta cumpliendo el objetivo para el cual fue impuesta la medida del sancionado de autos. El joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización plena del joven, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante los resultados de los Informes suscrito por parte del Equipo especializado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas.
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