Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-665-07, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 24 de Mayo de 2.007, el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir la Libertad Asistida, prevista en el literal “d” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; José Daniel Pérez Ramírez, sanción que de conformidad con el cómputo realizado en fecha; 12 de Junio del año 2007, el cual riela a los folios 90 al 91, quedaría totalmente cumplida en fecha 30 DE ABRIL DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, de Libertad Asistida o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
|