Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura Nº E-616/06, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del Delito de Complicidad en Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 84 ordinal primero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 408 ambos del Código Penal; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 06 de Noviembre de 2.006, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y ”d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de Delito de Complicidad en Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 84 ordinal primero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 408 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YASMIR GONZALEZ, sanción que de conformidad con el cómputo realizado en fecha; 08 de Diciembre del año 2006, el que riela a los folios 1.275 al 1.276 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 05 DE JULIO DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, a excepción del Programa de Libertad Asistida, en la cual se indica que el joven se fue de su casa hace mucho tiempo y que se encuentra laborando en una finca ubicada en el Municipio Obispos del Estado Barinas, sembrando tabaco, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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