Visto que por ante este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursa causa seguida contra el adolescente al momento de suceder los hechos, hoy día joven adulto; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; causa signada con la nomenclatura particular Nº E- 657-07, por la comisión de los Delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO. HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FREUSTRACION, previstos en los artículos 408 y artículo 408, ordinal segundo, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; Víctor Manuel Macea Díaz (Occiso) y de Elvys Antonio Arias, cuya entrada a este Tribunal, ocurrió en fecha; 28 de Mayo del año 2007, consta al folio; 127; realizando el computo de ley en fecha; 30-05-2007, sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literales “f” , en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por lo que la sanción quedaría totalmente cumplida en fecha; 16-06-2010.
Igualmente consta en actas procesales, que el referido joven fue sentenciado por ante el Tribunal de Juicio Mixto Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha; 18-11-2008, en la jurisdicción Ordinaria, tal y como consta en la causa seguida en su contra, identificada con la nomenclatura Nº EP01-P-2007-001675, por la comisión de los delitos de; COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sentenciándolo con la pena de CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES de presidio.
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