Realizada Como ha sido la Audiencia Especial a los fines de decidir sobre la Declinatoria de Competencia en la presente causa, según consta de actas procesales insertas con la nomenclatura particular llevada por este tribunal de ejecución bajo el Nº E-679/07, seguida contra al joven adulto; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio Cuatrocientos Sesenta y Cuatro (464), pieza Nº 2, diligencia de fecha; 31-08-2009, suscrita por el defensor publico del joven sancionado, Abg. Miguel Ángel Guerrero, en la cual solicita a este Tribunal, le sea acordada la Declinatoria de Competencia de la presente causa, en un Tribunal de Ejecución en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de los Teques del Estado Miranda, por cuanto el sancionado supra identificado, en esta jurisdicción del Estado Barinas no cuenta con ningún apoyo familiar, ya que de manera urgente y por amenazas de muerte se vio en la necesidad de mudarse hasta esa localidad del Estado Miranda, lugar donde tiene su domicilio la madre del joven, ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, específicamente en la siguiente dirección; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY. Así mismo consigna Constancia de Residencia de cuyo contenido se aprecia que Los Concejos Comunales de la Comunidad Ayacucho sector 1, 2, 3 y 4 de Los Teques del Estado Miranda, dan fe que efectivamente la referida ciudadana tiene su domicilio en la citada dirección del Estado Miranda.
A tales efectos y visto lo peticionado por el representante legal del joven sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cursa al folio 459 de la pieza Nº 2, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, sin previa fijación ni notificación de las partes; en virtud de la Residencia actual que presenta el joven sancionado de autos, así mismo de acuerdo a la solicitud interpuesta por la defensa publica; así como de parte de su padre y de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado considera efectuar el siguiente pronunciamiento. De la documentación supra mencionada y de la solicitud planteada, se deduce que en tales circunstancias por las que atraviesa el joven sancionado, es sumamente difícil que pueda dar fiel cumplimiento a las medidas impuestas por el tribunal respectivo; aunado a ello se observa que de mantenerlo en esta jurisdicción se estaría contrariando lo establecido en el artículo 630, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que su familia se encuentra domiciliada en el Estado Miranda, por lo que en este Estado Barinas, no cuenta con apoyo familiar alguno, en ese sentido es por lo que solicitan le sea acordado la declinatoria de competencia a la jurisdicción del Estado Miranda.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), señala que en la ejecución de las medidas se pretende lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, siendo un derecho del adolescente el de ser mantenido preferentemente en su medio familiar.
En el presente caso el joven adulto fue sancionado en fecha, 27-06-2007, cursa a los folios; 113 al 118, primera pieza, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por el procedimiento de admisión de los hechos, y sancionado con la medida de Privación de Libertad, contemplada en el artículo 620, literal “f” en relación con el artículo 628 de la ley especializada que rige la materia, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de; Violación, sancionándolo por un lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses.
De una revisión de las actas procesales, se pudo constatar la existencia de la Constancia de Residencia, cursante al folio 465 de la presente causa, expedida con fecha 16 del mes de Agosto de 2.009, suscrita por los voceros comunales de la Comunidad de Ayacucho, Sector 1, 2, 3 y 4 de Los Teques del Estado Miranda, en la cual se hace constar que la madre del adolescente, ciudadana; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, reside en la referida dirección. Por lo que probada como ha sido esta circunstancia alegada por parte del defensor publico, abg. Miguel Ángel Guerrero, así como también por parte de su padre, ciudadano; Juan Bianey Pulido Rodríguez, por todo ello es que se llega a la convicción de que la familia del joven, se encuentra fuera de la jurisdicción del Estado Barinas, y analizado lo expuesto por el represente legal del sancionado de autos, quien manifestó que la vida de su hijo corre peligro en la jurisdicción del Estado Barinas, es por lo que deseaba que su hijo sea trasladado hasta el Estado Miranda, y así resguardarle la integridad de su hijo; en tales circunstancias considera quien aquí decide que siendo un derecho que le asiste al adolescente, hoy día joven adulto, que en la fase de la ejecución de las medidas, tiene el derecho de ser mantenido preferentemente en su medio familiar, si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo, como así lo dispone el literal “a” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); por lo que un juez en funciones de ejecución de la localidad sería el encargado del control y vigilancia en el cumplimiento de las Medidas impuestas, y es evidente de autos, la dificultad por parte del joven sancionado de dar cumplimiento a dicha sanción en la jurisdicción del Estado Barinas, para lograr la finalidad primordialmente educativa de la sanción, y así lograr su adecuada y sana convivencia familiar y social, en la forma que disponga el Juzgado que sea designado y conforme a lo ordenado en la Sentencia y por el tiempo señalado en el computo de ley que corre agregado en actas procesales.
Por lo antes expuesto se acuerda con lugar lo solicitado, en consecuencia este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA EN LO QUE RESPECTA AL ADOLESCENTE, JUAN CARLOS PULIDO SALAS, PLENAMENTE IDENTIFICADO, A UN TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, conforme a lo previsto en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y así continúe el cumplimiento de la medida impuesta y la ejecución de la misma con el fin de lograr la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, así como su desarrollo integral. Y así se declara.
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