REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Valencia, 22 de Octubre de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-O-2009-000051
Ponente: LAUDELINA E. GARRIDO APONTE
En fecha 16 de septiembre de 2009, fue presentada ante la Secretaría de esta Sala de la Corte de Apelaciones, solicitud de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Maria Eugenia Rojas Díaz, actuando en nombre y representación del Ciudadano: José Ramón González, con el fin de denunciar la existencia de una presunta violación al Debido Proceso y al Derecho Constitucional a la Libertad de su cónyuge José Ramón González.
Esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, mediante decisión de fecha 18 de septiembre de 2009, ordenó la corrección del escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional dada la ambigüedad del mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En dicha oportunidad, ante la falta de señalamiento, por parte del accionante, de “…los datos concernientes a la identificación de la persona presuntamente agraviada y de la persona que la representa, la residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante, la suficiente identificación del agraviante, además de requerirse una explicación complementaria en relación con la situación jurídica infringida a los fines de ilustrar el criterio jurisdiccional, ameritándose en consecuencia el cumplimiento de la exigencia del requisito establecido en el artículo 18 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó a la parte actora que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclarase a este Tribunal dichos aspectos.
En esa misma fecha se ordena la notificación de la accionante MARIA EUGENIA ROJAS DIAZ, en cartelera, conforme a lo establecido en el artículo 181 del C.O.P.P., ante la falta de indicación del domicilio de la accionante.
En fecha 14 de octubre del 2009, la secretaria de la Corte de Apelaciones, Abogada Janet Villegas, hace constar que en la señalada fecha, se retiro de cartelera la referida boleta de notificación conforme a lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, la Sala observa:
Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, supra mencionado, lo siguiente:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (Resaltado de la Sala).
Ahora bien, visto que en fecha 18 de septiembre del 2009, fue publicada la decisión mediante la cual se ordenó la corrección del libelo de amparo y que la accionante fue debidamente notificada conforme a lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal del referido fallo que ordena corregir la solicitud de amparo; habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas desde la referida notificación, sin que el accionante haya corregido las omisiones señaladas por la mencionada decisión de fecha 18 de septiembre de 2009, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS DIAZ, el 20 de agosto de 2009.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS DIAZ, de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la fecha ut supra indicada.
LOS JUECES
LAUDELINA E. GARRIDO APONTE
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS YLVIA SAMUEL ESCALONA

La Secretaria
Yanet Villegas
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
GP01-O-209-000051
LEGA










Hora de Emisión: 9:35 AM