REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-001368
Parte demandante: REINALDO ANTONIO SUCRE, titular de la cédula de identidad número 7.989.931
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOSE MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.998

Parte demandada:


Apoderado judicial de la parte demandada



COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A

Abogado: LUIS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.758

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día de hoy veintidós (22) de octubre de dos mil nueve, y siendo las 8:30 Am comparecen anticipadamente a la celebración de la Audiencia Preliminar, el apoderado judicial del demandante JOSE MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.998 y enn este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 9 al 11 del presente expediente y la demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A representada en este acto por su apoderado judicial LUIS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.758 y en este acto ratifica su poder que corre inserto en el folio 27 al 29 del presente expediente, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de Despido, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Sueldo, comisiones variables, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la LOT, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bono vacacional no pagado , Vacaciones no pagadas, Antigüedad y Salarios caidos) que existió con el ex trabajador por Bs. 77.502,29 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques Nros: 03000497 por la cantidad de Bs. 76.425,29 y 03000498 por Bs. 1.077,00, ambos del Banco Banesco, a nombre del ex trabajador y de fecha 07/10/2009; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 77.502,29 ) Y el apoderado judicial del demandante se reserva el derecho de reclamar cualquier diferencia que exista de los conceptos aquí señalados o cualquier otro concepto que tenga derecho su representado; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminada el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,