REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-002103

Visto el escrito de SOLICITUD DISOLUCION DE SINDICATO, de fecha 29 de Enero de 2.007, presentado por LA EMPRESA INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A., quienes actúan en este acto asistidos por la abogada NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.230, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS Y REVOLUCIONARIOS EN LA EMPRESA INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A. (SINTRAUNREINHODONPEL), revisada como ha sido la presente solicitud, este Despacho para decidir realiza las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1.-Que en caso de la disolución de Organizaciones Sindicales, están involucrados derechos considerados como derechos humanos fundamentales, que no pueden ser objeto de mediación y en consecuencia tampoco de transacción; es pues importante resaltar que La Audiencia Preliminar que preside el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez mediar las posiciones de las partes.

2.- Que la naturaleza de tal solicitud entraña necesariamente una fase de juzgamiento, que deviene en una INCOMPETENCIA FUNCIONAL para este Tribunal ya que dada la naturaleza de este procedimiento, no es posible hacerlo en esta primera fase, ya que contraría los principios que la inspiran, como sería el factor decisorio de Fondo, por lo que no podría el Juez de Mediación,. En virtud de lo anteriormente expuesto, conocer de la presente causa, es así, forzoso para este despacho desprenderse del conocimiento de tal procedimiento.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de los juicios por DISOLUCION DE SINDICATOS. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera que dicho juicio debe ser tramitado por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien corresponda una vez hecha la distribución correspondiente. Se ordena su remisión, a los fines de que la controversia pueda resolverse. Así se decide. REMITASE Y LIBRESE OFICIO. DEJESE COPIA EL ARCHIVADOR DE SENTENCIAS.

La juez,


Abg: Noris B Godoy Villegas.


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS LAYA