JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2009-000025
JUEZ: EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES
JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142009000113


En fecha 08 de octubre de 2009 se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2009-000025, con motivo de la inhibición planteada en fecha 02 de octubre del año 2009 por el Abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento signado con el numero de expediente GP02-L-2009-000060 por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano ENRIQUE ALEXANDER DURAN OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 12.029.903, contra la sociedad de comercio 4 AV. ATHLETIC CENTER, C.A

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento de la causa sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 eiusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, el Juez Eddy Bladismir Coronado Colmenares, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del presente cuaderno separado de inhibición con base a los siguientes argumentos:

“Ahora bien, las relaciones de amistad que existen entre los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI y mi familia, fueron propicias para que mi cónyuge MARIANELA MENDOZA LANDAETA, requiriese los servicios profesionales de los prenombrados abogados para ciertos asuntos que le conciernen y que, en definitiva, fueron y siguen siendo atendidos por la abogado ORIANA MUÑOZ, quien fue ampliamente recomendada por los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER EDUARDO GIORDANELLI, habida cuenta de las frecuentes relaciones de sociedad que mantienen con motivo del ejercicio de la profesión de abogado.

Tal situación ha servido de marco para el establecimiento de relaciones de íntima amistad entre la abogado ORIANA MUÑOZ y mi entorno familiar, lo que me obliga a plantear mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, dado el compromiso ético de que las partes obtengan una decisión que no sea susceptible de cuestionarse por la amistad que me une con la abogado ORIANA MUÑOZ y que configura, entonces, la causal de inhibición prevista en el numeral 4. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente se advierte que respecto de los abogados ZULAY LOPEZ y JAVIER GIORDANELLI he planteado incidencias inhibitorias con antelación a la recepción de la presente causa, las cuales fueron declaradas con lugar por las instancias superiores en los asuntos GP02-X-2006-000005, GH02-X-2006-000020, GH02-X-2007-000015, GH02-X-2007-000034, GH02-X-2007-000044, GH02-X-2007-000049, GH02-X-2007-000052, GH02-X-2008-000001, GH02-X-2008-000016, GH02-X-2009-000010 y GH02-X-2009-000014.”. (Extracto extraído del sistema juris 2000)

Se constata al folio 129 de la pieza principal del expediente, que la abogada Eglee Vásquez Montes, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 61.770, apoderada judicial de la empresa 4 Av. Athletic Center, C.A., sustituyo poder reservándose su ejercicio, a los Abogados Javier Giordanelli y Zulay López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.331, 78.450, respectivamente, y Oriana Múñoz, observándose que con relación a los dos primeros profesionales del derecho, este Juzgado ha declarado con lugar las inhibiciones planteadas por el juez Eddy Colmenares.

Con relación a la abogada Oriana Múñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.382 expresa el juez inhibido que la mencionada abogada ha prestado asistencia profesional a su cónyuge ciudadana Marianela Mendoza Landaeta, lo que han dado lugar al establecimiento de una relación de amistad con su entorno familiar.

Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver y por cuanto la presente inhibición ha sido planteada en forma legal y fundada en hechos que encuadran en la causal invocada por el Juez inhibido, considera quien decide que la misma debe prosperar. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución entre los juzgados de juicio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:45 p.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz



KNZ/MD/Judith Mocó
Exp. GH02-X-2009-000025
SENT Nº: PJ0142009000113