REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 28 de septiembre de 2009

N° 1.161-09.
199° Y 150°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos ALEXI RAMÒN SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.384.700, con domicilio en Barrio El Chorro de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, y DIORELIS DEL REAL MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.193.254, oficios del Hogar, con domicilio en Barrio El Playòn de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha veintitres (23) de septiembre dos mil Nueve (2.009), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de los niños ADRIAN ALFONSO y YEHIMI ALÑEJANDRA SALAZAR MONTAÑA, en base a los siguientes términos: El Padre de los referidos niños ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F.200) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado; y en el mes de AGOSTO la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150) para cubrir parte de gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de DICIEMBRE comprarles los estrenos. La ciudadana DIORELIS DEL REAL MONTAÑA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, asimismo que el niño ADRIAN ALFONSO SALAZAR MONTAÑA, pase el dìa Domingo con su padre, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.