ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000446
Siendo las 02:00 p.m, del día martes (22) de Septiembre de 2009, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la oportunidad para celebración de la audiencia de juicio oral y publica, en la causa signada con el Nº EP11-L-2008-000446, contentiva de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano VICENTE ELIAS GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.180.815, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en esta Sala de Audiencia, presidida por la Juez, Abg. Maury Reverol, el Ciudadano Secretario, Abg. Jhonny Vela, el ciudadano Alguacil Paúl Guzmán, por lo cual se da inicio a la audiencia, se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia, se llevará a cabo por el técnico Jhonny Azuaje adscrito a ésta Coordinación. El Secretaria certifica la presencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado Elibanio de Jesús Uzcategui Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.610, igualmente se encuentra presente el abogado, Daniel Alfredo Graterol Araque quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.825, asimismo certifico el motivo por el cual se desarrolla la presente audiencia. Identificadas las partes, seguidamente la Juez establece las normas del debate, es decir, como se va a desarrollar el acto, su importancia y la necesidad de guardar la disciplina dentro de la sala. Seguidamente, toma la palabra al abogado de la parte demandante, quien expone que ha llegado a un acuerdo con la parte demandada en aceptar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) y por lo tanto concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada. Toma la palabra el apoderado judicial de la empresa demandada y expresa, con miras a poner fin al presente litigio, se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) asi mismo consigna Resolucion Nº 232 de fecha 17 de septiembre de 2009 suscrita por el ciudadano alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el cual lo faculta para la realización de la presente transacción. Visto el acuerdo alcanzado por las partes y verificado como ha sido que las misma están debidamente facultadas para tal acto y por cuanto no se vulnera el orden publico ni se afectan los derechos laborales del demandante, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “ la Ley Promoverá el arbitraje, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y siendo que el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que se puede llegar a un acuerdo en cualquier estado del proceso este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la respectiva homologación dándole el efecto de cosa juzgada absteniéndose de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago efectivo de la cantidad acordada.
La Juez
Abg. Maury Reverol
Apoderado Judicial de la parte actora
Abg. Elibanio de Jesus Uzcategui Monsalve
Apoderado Judicial de la parte Demandada
Abg. Daniel Alfredo Graterol Araque
Técnico Audiovisual
Jhonny Azuaje
El Alguacil
Jean Carlos Fernández
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
|