REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000175


PARTE ACTORA: EVELIA BEATRIZ BETANCURT PARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.261.752.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENJASMIN DIAZ DIAS Y JOSÉ ENRIQUE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.722.466 Y 10.728.293, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.132 y 83.117 en su orden, representación que consta en poder que corre inserto del folio nueve (09) al once (11) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “MOTEL CAMORUCO”. Inicialmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 07 de Octubre del año 1.992, anotada bajo el N° 57, folios 84 al 86 Vto. Tomo II-B, adicional del libro de Registro de Comercio llevado por ese Despacho, con modificaciones inscritas por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha: 21 de Abril del año 1995, anotada bajo el N° 50, Tomo: 1-B, N° 143, Tomo:5-B de fecha: 23 de Noviembre del 2000 y N° 66, Tomo:2-B de fecha: 07 de Junio del año 2004 de los libros de registro respectivo. Representada legalmente por el Ciudadano: JAIME SAUL GOMEZ CETINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.171.494 quien a su vez es demandado solidariamente en la presente causa.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha; Diez (10) de Agosto de 2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “MOTEL CAMORUCO”. Inicialmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 07 de Octubre del año 1.992, anotada bajo el N° 57, folios 84 al 86 Vto. Tomo II-B, adicional del libro de Registro de Comercio llevado por ese Despacho, con modificaciones inscritas por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha: 21 de Abril del año 1995, anotada bajo el N° 50, Tomo: 1-B, N° 143, Tomo:5-B de fecha: 23 de Noviembre del 2000 y N° 66, Tomo:2-B de fecha: 07 de Junio del año 2004 de los libros de registro respectivo. Representada legalmente por el Ciudadano: JAIME SAUL GOMEZ CETINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.171.494 quien a su vez es demandado solidariamente en la presente causa, no comparecieron ni por sí no por medio de apoderados al inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia del Co-Apoderado de la parte demandante; Abogado: BENJASMIN DIAZ DIAS, supra identificado quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha quince (15) de Junio del año dos mil nueve (2009) presentada por el abogado: JOSÉ ENRIQUE ESCALONA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.728.293, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 83.117, en su condición de co-Apoderado de la demandante, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (01) al ocho (08) ambos inclusive; En la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día diecisiete (17) de Junio del año 2009, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordena la corrección del libelo de la demanda y en fecha: primero de julio del año 2009 se recibe escrito de corrección y se procede a admitir la demanda en fecha: 02 de Julio del año 2009, ordenando la notificación de los demandados: “MOTEL CAMORUCO”. Inicialmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 07 de Octubre del año 1.992, anotada bajo el N° 57, folios 84 al 86 Vto. Tomo II-B, adicional del libro de Registro de Comercio llevado por ese Despacho, con modificaciones inscritas por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha: 21 de Abril del año 1995, anotada bajo el N° 50, Tomo: 1-B, N° 143, Tomo:5-B de fecha: 23 de Noviembre del 2000 y N° 66, Tomo:2-B de fecha: 07 de Junio del año 2004 de los libros de registro respectivo. Representada legalmente por el Ciudadano: JAIME SAUL GOMEZ CETINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.171.494 quien a su vez es demandado solidariamente y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a los demandados, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada y luego de haber transcurrido el término de distancia, hecho ocurrido el día veintiséis (26) de Noviembre del 2008 inserto al folio 16, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veintitrés (23) de Julio de 2009 a las diez de la mañana (10:00 A.m.), y en vista de la no comparecencia de los demandados a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana: EVELIA BEATRIZ BETANCURT PARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.261.752. y la Empresa: “MOTEL CAMORUCO”. Inicialmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 07 de Octubre del año 1.992, anotada bajo el N° 57, folios 84 al 86 Vto. Tomo II-B, adicional del libro de Registro de Comercio llevado por ese Despacho, con modificaciones inscritas por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha: 21 de Abril del año 1995, anotada bajo el N° 50, Tomo: 1-B, N° 143, Tomo:5-B de fecha: 23 de Noviembre del 2000 y N° 66, Tomo:2-B de fecha: 07 de Junio del año 2004 de los libros de registro respectivo. Representada legalmente por el Ciudadano: JAIME SAUL GOMEZ CETINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.171.494 quien a su vez es demandado solidariamente. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el quince (15) de Junio del año 2004 y terminó el veintiséis (26) de Enero del año 2009. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23). Quinto: Que la demandante presto sus servicios personales y directos para la empresa demandada y el demandado solidario según refiere en su demanda en el cargo de OBRERA DE MANTENIMIENTO. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por la demandante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadana: EVELIA BEATRIZ BETANCURT PARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.261.752, y conforme a dicha Admisión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandado fue de cuatro (04) años, siete (7) meses y once (11) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 260 días calculados a salario integral devengado en cada periodo en que se generaron para un monto de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 4.842,22) Los cuales se detallan a continuación:
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antigüedad Antigüedad mensual
Jul-04 271,81 9,06 0,18 0,38 9,61 0,00
Ago-04 294,47 9,82 0,19 0,41 10,42 0,00
Sep-04 294,47 9,82 0,19 0,41 10,42 0,00
Oct-04 294,47 9,82 0,19 0,41 10,42 5 52,08
Nov-04 294,47 9,82 0,19 0,41 10,42 5 52,08
Dic-04 294,47 9,82 0,19 0,41 10,42 5 52,08
Ene-05 294,47 9,82 0,19 0,41 10,42 5 52,08
Feb-05 294,47 9,82 0,19 0,41 10,42 5 52,08
Mar-05 294,47 9,82 0,19 0,41 10,42 5 52,08
Abr-05 294,47 9,82 0,19 0,41 10,42 5 52,08
May-05 371,23 12,37 0,24 0,52 13,13 5 65,65
Jun-05 371,23 12,37 0,24 0,52 13,13 5 65,65
Jul-05 371,23 12,37 0,27 0,52 13,16 5 65,82
Ago-05 371,23 12,37 0,27 0,52 13,16 5 65,82
Sep-05 371,23 12,37 0,27 0,52 13,16 5 65,82
Oct-05 371,23 12,37 0,27 0,52 13,16 5 65,82
Nov-05 371,23 12,37 0,27 0,52 13,16 5 65,82
Dic-05 371,23 12,37 0,27 0,52 13,16 5 65,82
Ene-06 371,23 12,37 0,27 0,52 13,16 5 65,82
Feb-06 426,92 14,23 0,32 0,59 15,14 5 75,70
Mar-06 426,92 14,23 0,32 0,59 15,14 5 75,70
Abr-06 426,92 14,23 0,32 0,59 15,14 5 75,70
May-06 465,75 15,53 0,35 0,65 16,52 5 82,58
Jun-06 465,75 15,53 0,35 0,65 16,52 5 82,58
Jul-06 465,75 15,53 0,39 0,65 16,56 5 82,80
Ago-06 465,75 15,53 0,39 0,65 16,56 5 82,80
Sep-06 512,33 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,08
Oct-06 512,33 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,08
Nov-06 512,33 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,08
Dic-06 512,33 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,08
Ene-07 512,33 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,08
Feb-07 512,33 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,08
Mar-07 512,33 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,08
Abr-07 512,33 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,08
May-07 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30
Jun-07 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30
Jul-07 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58
Ago-07 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58
Sep-07 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58
Oct-07 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58
Nov-07 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58
Dic-07 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58
Ene-08 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58
Feb-08 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58
Mar-08 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58
Abr-08 614,79 20,49 0,57 0,85 21,92 5 109,58
May-08 799,23 26,64 0,74 1,11 28,49 5 142,46
Jun-08 799,23 26,64 0,74 1,11 28,49 5 142,46
Jul-08 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
Ago-08 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
Sep-08 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
Oct-08 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
Nov-08 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
Dic-08 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
Ene-09 799,23 26,64 0,81 1,11 28,57 5 142,83
260 4842,22


2.-En cuanto a los días adicionales de antigüedad le corresponden los que a continuación se detallan:

Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Año Periodo Días Salario Subtotal
2006 2do año 2 14,22 28,43
2007 3er año 4 18,55 74,19
2008 4to año 6 23,01 138,07
2009 5to año 8 28,57 228,52
20 469,22

Total días adicionales Bs. 469,22

3.-En cuanto a las Vacaciones demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de 66 días a salario normal de 26,64 para un total de Un mil Setecientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con treinta y un céntimos (Bs.1.758, 31) como se detalla a continuación:
Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Total días
desde hasta
1 2004 2005 15
2 2005 2006 16
3 2006 2007 17
4 2007 2008 18
66



4. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la LOT, le corresponde la cantidad de 11,06 días a salario de 26,64 para un total de doscientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 294,65), tal como se detalla a continuación:

Vacaciones fraccionadas Art. 223 L.O.T.

Período Días Fracción Meses Días
2008 2009 19 1,58 7 11,06


5. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional de conformidad con lo señalado en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al Trabajador la cantidad de 34 días a salario de 26,64 Bolívares fuertes para un total de Novecientos Cinco Bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs.905, 79) lo cual se detalla a continuación.

Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Año Periodo Total días
desde hasta
1 2004 2005 7
2 2005 2006 8
3 2006 2007 9
4 2007 2008 10
34

6.- En relación al Bono vacacional fraccionado de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora la cantidad de 6,44 días a salario diario de 26,64 para un monto de ciento setenta y un bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. 171,57)

Bono vacacional fraccionado Art. 223 L.O.T.

Período Días Fracción Meses Días
2008 2009 11 0,92 7 6,44

6,44 26,64 171,57


7.- En cuanto a las utilidades demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo y por el tiempo laborado le corresponde la cantidad de: 67,5 días para un monto de Un mil doscientos veintidós Bolívares Fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs. 1.222,41), los cuales se detallan a continuación:


Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Meses Días Salario Días
2004 6 7,5 9,82 73,62
2005 12 15 12,37 185,62
2006 12 15 17,08 256,17
2007 12 15 20,49 307,40
2008 12 15 26,64 399,62
67,5 1222,41


8.- En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada le corresponde a la demandante la cantidad de 150 días motivado al tiempo se servicio y por cuanto ello esta expresamente establecido en la ley; debe quien aquí juzga otorgarlos, aun cuando el demandante en su libelo los haya calculado erradamente, por cuanto el juez conoce el derecho y debe aplicarlo en su contexto en consecuencia se deben calcular a salario integral de de 28,57 para un monto de Cuatro mil doscientos ochenta y cuatro Bolívares fuertes con setenta y seis céntimos (Bs.4.284, 76).

9.- De igual manera le corresponde a al demandante la cantidad de 60 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario de Bs. 28,57, para un monto de Mil Setecientos Trece Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs.1.713, 90).Y ASI SE DECIDE.


Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.662,83) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:

Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Evelia Beatriz Betancourt Pargas Salario mensual 799,23
Ingreso: 15/06/2004 Salario diario: 26,64
Egreso: 26/01/2009 Alíc. Bono vac. 0,81
Tiempo: 4 años 7 meses 11 días Alíc. Utilid. 1,11
Motivo: Salario Integral: 28,57

Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 260 4.842,22
Días adicionales 20 28,57 469,22
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 66 26,64 1.758,31
vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 11,06 26,64 294,65
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 34 26,64 905,79
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 6,44 26,64 171,57
Utilidades 68 1.222,41
Indemnización por despido 150 28,57 4.284,76
Indemnización por preaviso 60 28,57 1.713,90

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 29-01-09 Bs. 15.662,83


Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.


Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:


En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora. Así se decide.

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: EVELIA BEATRIZ BETANCURT PARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.261.752 en contra de la parte demandada: “MOTEL CAMORUCO”. Inicialmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 07 de Octubre del año 1.992, anotada bajo el N° 57, folios 84 al 86 Vto. Tomo II-B, adicional del libro de Registro de Comercio llevado por ese Despacho, con modificaciones inscritas por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha: 21 de Abril del año 1995, anotada bajo el N° 50, Tomo: 1-B, N° 143, Tomo:5-B de fecha: 23 de Noviembre del 2000 y N° 66, Tomo:2-B de fecha: 07 de Junio del año 2004 de los libros de registro respectivo. Representada legalmente por el Ciudadano: JAIME SAUL GOMEZ CETINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.171.494 y contra el Ciudadano: JAIME SAUL GOMEZ CETINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.171.494 demandado solidario .SEGUNDO: se condena a las partes demandadas antes identificadas a pagar a la demandante la cantidad de: QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.662,83) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas por cuanto la demanda fue Declarada CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del Mes de Septiembre del Año 2009. Año 199º y 150º.

PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez

La Secretaria;


Abg. María T. Mosqueda.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria;


Abg. María Mosqueda.