REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2008-000386

PARTES: DULCE MARIA CORRO MORENO, OSCAR JOSÉ HIDALGO JIMENEZ Y LISCELOT DEL CARMEN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-10.558.943, V-12.200.810 y V-7.123.099.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, titulare de las cédulas de identidad N° V.- 7.068.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968.

PARTES DEMANDADAS: empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, filial de la empresa HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A., representadas por los ciudadanos: JESUS ALEZARD, en su carácter de Presidente de HIDROANDES y CRISTOBAL FRANCISCO RODRIGUEZ, en su carácter de presidente de HIDROVEN.

APODERADO DE LA PARTES DEMANDADAS: por las empresas HIDROANDES C.A, HIDROVEN C.A, abogado: JOSÉ ROBERTO BERRIOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.659.208, inscrito en el I.P.S.A Nro. 129.498, cuyos originales fueron presentados a efectum vivendi para que previa confrontación y certificación sea agregado a las actas procesales los cuales corren insertos del folio: 41 al 47 ambos inclusive.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día hábil de hoy, Lunes; Veintiuno (21) de Septiembre del Año 2009, siendo las Nueve (9:00) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias que las partes demandantes ni demandadas hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°
LA JUEZA;


Carmen G. Martínez.






La Secretaria:


Abg. María T. Mosqueda.