REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000187

PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.552.838.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMBET ENRIQUE CAMPEROS ROBLES Y LUIS FERNANDO RICO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.357.641 y V-15.863.761 e inscritos en el I.P.S.A con el N° 39.634 y 120.003. Representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio diecisiete (17).

PARTE DEMANDADA: “ELECNOR DE VENEZUELA S.A.”, representada por el Ciudadano: JOSÉ AMADOR MOSQUDA VISO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.527.944.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI A. JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.919.867.Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha: diecisiete (17) de Julio del año 2008, anotado bajo el N° 25, Tomo: 119 de los libros respectivos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Lunes; Veintiocho (28) de Septiembre del Año 2009, siendo las dos y treinta (2:30) de la Tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias que las partes demandantes ni demandadas hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°
La Jueza;

Abg.: Carmen G. Martínez.

La Secretaria;


Abg. María T.Mosqueda.