REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Treinta (30) de Septiembre del Año 2009
199° y 150 °


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000185

PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL JOVES SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.009.767, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A con el N° 28.060, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL JOVES SOJO /PROSEGUROS S.A.
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APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CUEVAS, MILAGROS NAIL BRUCE D´VIAZZO Y MILAGROS JOSEFINA TORRES MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.267.844, V-8.330.724 y V-4.085.778 e inscritos en el I.P.S.A con el N° 37.011, 62.546 y 86.180 en su orden, representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 17 de Julio del Año 2009, anotado bajo el N° 60, Tomo:32.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; miércoles; Treinta (30) de Agosto del año 2009, siendo el día y hora para fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; se deja constancia que se encuentra presente el demandante Abogado: JOSÉ MANUEL JOVES SOJO, quien actúa en su propio nombre y representación, y por la parte demandada se encuentran presente su Co-Apoderado: JORGE CUEVAS GONZALEZ, ya identificado. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante quien expone que de manera voluntaria ha decidido DESISTIR del presente procedimiento, para lo cual le solicita a este Tribunal la Homologación del mismo y la devolución del escrito de pruebas presentado al inicio de la misma; Seguidamente este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado le concede el derecho de palabra a la parte Demandada representada en este acto por medio de su Co-Apoderado; Abogado: JORGE CUEVAS, quien expone que esta de acuerdo y acepta el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora, y de igual manera solicita la homologación del desistimiento. En este estado este Tribunal al oír las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones: El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio. sí tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa en la referida manifestación de voluntad expuesta por todas las partes, tanto actora como demandada expresa su voluntad de que se homologue y se archive el expediente, lo cual lleva a concluir quien aquí decide que la voluntad del trabajador es la de desistir del presente procedimiento por lo tanto al constar en el expediente esa manifestación de volunta de solicitarlo, quien aquí decide considera que es Homologar el Desistimiento del Procedimiento dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo definitivo del mismo. Así se decide.
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo una vez que quede definitivamente firme. Y se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar lo cual es efectuado en este mismo acto. Se acuerda expedir copias Certificadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez.

Los Comparecientes:


El Demandante: José Manuel Joves


Apoderado de la Demandada:
Abg. Jorge Cuevas.



La Secretaria;


Abg. María T. Mosqueda.