República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-8323-09
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.713.408, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: IRIS VIVAS y ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.456 y 51.624 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AURA ROSA SALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.872.300, Domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS: Se omiten los nombres de los niños de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, antes identificado, asistida por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS, antes identificada, a los fines de interponer demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION en contra de la ciudadana AURA ROSA SALERO, a objeto de reducir en un cincuenta por ciento (50%) el monto fijado en sentencia del 19 de agosto del año 2004 para la pensión de manutención ya que la hija de autos YULIAURY VANESSA ROJAS SALERO contrajo nupcias, con lo cual queda extinguida la patria potestad que ejercía sobre la misma el ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ.

En fecha 15 de enero fue admitida la presente demanda de revisión de sentencia por disminución de obligación de manutención, se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público y citar a la ciudadana AURA ROSA SALERO.
En fecha 20 de enero se dio por notificada la Fiscal Especializada Trigésima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, consignándose la boleta al expediente.
En fecha 05 de mayo del año 2009 se dio por citada la ciudadana AURA ROSA SALERO.
En fecha 11 de mayo siendo la oportunidad correspondiente para, por medio de escrito la ciudadana AURA ROSA SALERO, antes identificada asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, con inpreabogado Nº 51.624, dio contestación a la demanda y propuso la reconvención por revisión de sentencia por aumento de obligación de manutención en contra del ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ.
En fecha 12 de mayo del año 2009 este tribunal admite la reconvención planteada por la ciudadana AURA ROSA SALERO.
En fecha 18 de mayo del año 2009 compareció la representante judicial del ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ abogada en ejercicio IRIS VIVAS, identificada anteriormente, para dar contestación a la reconvención planteada por la ciudadana AURA ROSA SALERO, en esta misma fecha siendo la oportunidad procesal para ello, la representante judicial del ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, IRIS VIVAS, identificada anteriormente. Promueve las pruebas indicadas en el escrito de solicitud de la revisión de sentencia y señaladas en el escrito de contestación a la reconvención propuesta.
En fecha 26 de mayo se presento del apoderado judicial de la ciudadana AURA ROSA SALERO, el abogado ALFREDO AMAYA TALAVERA, para apelar del acto de fecha 20-05-09, donde el tribunal niega las promociones, segunda, novena, décima y décimo primera.
En fecha 28 de mayo del año 2009 este tribunal oye dicha apelación en un solo efecto.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento al Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 8323-09

Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Análisis de documentos públicos.
Consta en actas:
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano certificada del ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ
- Copia certificada del Acta de matrimonio del ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ y la ciudadana MARGERIS CECILIA PRIETO SANDREA
- Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano KELVIN ENRIQUE VILLEGAS MACHADO y La ciudadana YULIAURY VANESSA ROJAS SALERO, este sentenciador le otorga, a este documento público, pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del código civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360.


Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la obligación de manutención, los cuales disponen:

Artículo 366 LOPNNA: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad”

Artículo 383 LOPNNA; “La obligación de manutención se extingue:
a) por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma excepto que padezca discapacidad físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede excederse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”


Del estudio de las actas procesales, se desprende:
1) el objeto del presente proceso, se refiere a la revisión de la sentencia interlocutoria Nº 460-04 de fecha diecinueve (19) de agosto del año 2004 la cual estableció los siguientes montos:
- La cantidad de setecientos bolívares (Bs 700,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención.
- Un cincuenta por ciento (50%) de la utilidades, vacaciones y cualquier otro concepto que no se hayan establecido en la medida preventiva de embargo.
- Un cien por ciento (100%) de la tarjeta de alimentación.
- Un cien por ciento (100%) de los gastos que puedan surgir en el hogar donde habitan los hijos de autos, tales como el pago de la electricidad, teléfonos y gas domestico, aseo urbano, entre otros.
- el cincuenta por ciento (100%) de los gastos por concepto de educación.
2) se extrae de la referida acta de matrimonio Nº 62, EN PRIMER TERMINO: la ciudadana YULIAURY VANESSA ROJAS SALERO, es en la actualidad mayor de edad y cuenta con 21 años de edad. EN SEGUNDO TERMINO al contraer matrimonio civil con el ciudadano KELVIN ENRIQUE VILLEGAS MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.217.214, queda extinguida la patria potestad que detentaba su progenitor JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, pues alcanzo la mayoría de edad y se emancipó con las nupcias que contrajo.

Ello así, es forzoso para quien suscribe la presente, declarar la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con respecto a la ciudadana YULIAURY VANESSA ROJAS SALERO en consecuencia se modifican los montos de la sentencia interlocutoria Nº 460-04 de fecha 19 de agosto del año 2004 en los siguientes montos:
- Trescientos cincuenta bolívares (Bs 350,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención.
- Un veinticinco por ciento (25%) de la utilidades, vacaciones y cualquier otro concepto que no se hayan establecido en la medida preventiva de embargo.
- Un cincuenta por ciento (50%) de la tarjeta de alimentación.
- Un cincuenta por ciento (50%) de los gastos que puedan surgir en el hogar donde habita el menor hijo, tales como el pago de la electricidad, teléfonos y gas domestico, aseo urbano, entre otros.
- el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de educación, y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
La extinción de la obligación de manutención con respecto a la ciudadana YULIAURY VANESSA ROJAS SALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.218-528, en el presente juicio de REVISION DE SENTENCIA DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano JULIO ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, en contra la ciudadana AURA ROSA SALERO, a favor del Adolescente de autos.
Publíquese. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Profesional Unipersonal No.1

Abg. Esp. Carlos Luis Morales García
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 AM), se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº 1088-09
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. OMAR SAAVEDRA

CLMG/am
EXP: 8323-09