Expediente N° 11.365






JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de septiembre de 2009
199° y 150°

Derivado del análisis cognoscitivo efectuado a las actas que integran el presente expediente, constata esta Superioridad que la apelación facti especie es interpuesta por la abogada RUFINA VARGAS, actuando como apoderada judicial de la ciudadana IRIS BEATRIZ ARENDS de JIMÉNEZ, contra el auto de fecha 9 de junio de 2008 proferido por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano GERMÁN SEGUNDO GODOY MARRUFO contra la referida recurrente, y de una revisión cronológica de todas las causas que cursan por ante este Jurisdicente de Alzada, se observa que el expediente N° 11.280, al cual se le dio entrada en fecha 3 de julio de 2008, contiene la sustanciación de un recurso de apelación que presenta identidad de partes, objeto, causa y tribunal remitente con el contenido en el expediente N° 11.365 in examine, constatándose en consecuencia, que el referido Juzgado de Primera Instancia incurrió en error material involuntario al remitir dos (2) veces la misma apelación suscitada en esta causa, para su conocimiento por parte del Tribunal Superior.

Por tanto, debe establecer este Sentenciador que como director del proceso se encuentra en el deber de velar por su correcta tramitación e impulsarlo hasta su conclusión a tenor de lo normado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y, que en ejercicio de su competencia funcional jerárquica vertical debe subsanar los posibles vicios en que los Tribunales de Instancia pudieran haber incurrido, ello aunado al hecho que en fecha 16 de septiembre de 2009 se dictó resolución sobre la comentada apelación en el expediente N° 11.280, producto de lo cual se procede a declarar INADMISIBLE el recurso de apelación sustanciado en el presente expediente, recibido el día 21 de enero de 2009, y en consecuencia se ordena su remisión al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Y ASÍ SE DECIDE. Remítase con oficio.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,



Dr. EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. MAYALNIC TORRES PEREIRA

En la misma fecha se remitió expediente, constante de treinta y nueve (39) folios, bajo el oficio N° S2-316-07.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. MAYALNIC TORRES PEREIRA





EVA/mtp/mv