REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 1C-2718-09
JUEZ TEMPORAL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCALÍA ESPECIALIZADA No. 31°: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA Nº 7: ABG. MIRILENA ARIZA
DELITOS: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: ALICIA PADILLA MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, martes veintidós (22) de septiembre de 2009, siendo las Once y Quince la mañana (11:40 am), previo lapso de espera para lograr la comparecencia de todas las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por los ABG. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico Especializado para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en concordancia con el articulo 453 numeral 3° ejusdem cometido en perjuicio de ALICIA PADILLA MARTINEZ. Estando constituido el Tribunal con la Juez Suplente ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO y la Secretaria ABOG. NIDIA BABOZA MILLANO, se verifica la presencia de las partes por la Secretaria del Tribunal estando presentes en este acto, la Representante de la Fiscalía Especializada No. 31° del Ministerio Público, ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensora Publica ( E ) Nº 7 ABOG. MIRILENA ARIZA en su carácter de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra en libertad, así mismo se observa la comparecencia de la victima ALICIA PADILLA MARTINEZ. Seguidamente toma la palabra la Defensora Publica quien expone: “Como punto previo y en virtud de que están todas las partes presentes y como quiera que no se ha agotado la vía de la conciliación, solicito que se proceda a una conciliación entre las partes, de conformidad con el articulo 564 de la ley especial, ya que mi defendido me ha manifestado que su voluntad llegar a un acuerdo con la Victima es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 31 del Ministerio Publico, ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “Por cuanto es un delito que hace procedente la solicitud de la defensa, y en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la conciliación se puede realizar en cualquier estado procesal no tengo objeción alguna al respecto es todo”. Seguidamente La Juez Suplente procedió a imponer a las partes en consiste la conciliación de conformidad con los articulo 564 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicó sencilla y claramente a las partes el desarrollo de la Audiencia, y pregunto si habían entendido lo explicado, indicando previamente que la conciliación entre las partes era voluntaria, por lo que estas tanto imputado como victima manifestaron si entender. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA previamente impuesto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra y expone: “Quiero llegar a un acuerdo con la Victima yo puedo cancelarle MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 BsF) el dia 30 de Octubre de este año Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Victima ALICIA PADILLA MARTINEZ quien expone: “ yo soy una madre sola que con esfuerzo levante a mis hijos, y con este hecho se me causo un daño pero estoy de acuerdo en que me cancelen la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 BsF) en la fecha que el dice, a la gente hay que darle una oportunidad para que se regenere, pero no quiero que el tome algun tipo de venganza contra mi o mi familia, pero si acepto lo que me ofrece Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 31 del Ministerio Publico, ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “Solicito al tribunal Homologue la conciliación y se fije audiencia para verificación de cumplimiento de obligaciones. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensora Publica N° 7, quien expone: Oídas las exposiciones de las partes, solicito al Tribunal se proceda conforme a derecho y se suspenda el proceso a prueba. Es todo” FINALIZADA COMO HA SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ESTE JUZGADO PASA A RESOLVER DE LA SIGUIENTE MANERA: Escuchado el punto previo manifestado por la defensa antes de la realización de la Audiencia Preliminar, toda vez que ya fue presentada la acusación Fiscal en contra del imputadao de autos por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en concordancia con el articulo 453 numeral 3° ejusdem con lña pena en ese texto establecida, cometido en perjuicio de ALICIA PADILLA MARTINEZ y siendo que conforme al articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es pertinente la realización de la Conciliación entre las partes debido a la entidad del delito, y en virtud que estaba fijada el día de hoy la realización de la Audiencia preliminar contando el dia de hoy con la presencia de todas las partes necesarias, quedando comprometido el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Cancelar a la victima la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 BsF) en fecha 30 DE OCTUBRE DE ESTE AÑO 2009 siendo que el delito HURTO CALIFICADO, no es susceptible de privación de libertad según lo establece el articulo 628 de la ley especial aplicable, 2.- Continuar con el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en fecha 17 de Enero del año en curso, al momento de su presentación las cuales se especificaron en esa oportunidad, incluyendo la prohibición de comunicarse, ni acercársele a la victima ni su familia, razón por la cual se declara procedente la conciliación entre las partes y se homologa el presente preacuerdo, en el cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Maracaibo, de 18 de edad años, de fecha de nacimiento 05-03-91, titular de la cedula de identidad 22369242, de profesión oficio albañil, hijo de ENDER MARCANO y ARNELYS ZAMORA, con residencia en el Barrio La polar Frente a ferretería, el Galpon, teléfono 04266674626 (suegra San Francisco Estado Zulia), y 04267008664, se compromete a cumplir con dicho acuerdo, haciéndole la advertencia a que cualquier cambio de domicilio, trabajo, o instituto educacional deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se informa que la cancelación será ante este Tribunal el dia TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA quedando las partes notificadas de la fijación de la audiencia Oral de verificación la cual sera efectuada en esa fecha. En consecuencia se suspende el proceso a Prueba hasta el dia TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL 2009 ordenando la comparecencia de las partes para ese dia A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes en el presente preacuerdo y homologado por este Tribunal en el día de hoy quedando interrumpida la prescripción por el lapso acordado de conformidad con el articulo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de que las partes incumplieran las obligaciones pactada en la presente audiencia se procederá a continuar con el proceso toda vez que ya ha sido presentado el escrito acusatorio en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 numeral “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado en el día de hoy entre las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en concordancia con el articulo 453 numeral 3° ejusdem cometido en perjuicio de ALICIA PADILLA MARTINEZ consistiendo las obligaciones pactadas en los siguientes 1.- Cancelar a la victima la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 BsF) en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE DE ESTE AÑO 2009 siendo que el delito HURTO CALIFICADO, no es susceptible de privación de libertad según lo establece el articulo 628 de la ley especial aplicable, 2.- Continuar con el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en fecha 17 de Enero del año en curso, al momento de su presentación las cuales se especificaron en esa oportunidad, incluyendo la prohibición de comunicarse, ni acercársele a la victima ni su familia, Así mismo se informa que la cancelación será ante este Tribunal el dia TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA quedando las partes notificadas de la fijación de la audiencia Oral de verificación, haciéndole al imputado la advertencia a que cualquier cambio de domicilio, trabajo, o instituto educacional deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el imputado manifestó entender el compromiso adquirido en esta oportunidad y las consecuencias legales de su incumplimiento SEGUNDO: SUSPENDER EL PROCESO a prueba, hasta el dia TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL 2009 ordenando la comparecencia de las partes para esa fecha A LAS 10:00 DE LA MAÑANA oportunidad en la que se verificara la audiencia de cumplimiento de obligaciones. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se deja constancia que quedan debidamente notificadas las partes, Así mismo se deja constancia que el acto concluyó siendo las Doce y veinte (12:20) del medio día, es todo. Registrándose la presente resolución bajo el N° 327-09.Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL


ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MIRILENA ARIZA

EL JOVEN ADULTO

IDENTIDAD OMITIDA

LA VICTIMA

ALICIA PADILLA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA N° 1C-2718 -09
MJAB/mjab.-