REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 22 de Septiembre de 2009
199° y 150°

Decisión Nº 370-09 Causa Nº 2C-S-197-09

Vista la solicitud de autorización para la destrucción de la sustancia incautada (droga), realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la presente solicitud signada con el Nº 2C-S-197-09, en las investigaciones fiscales y causas de Tribunal que se describen a continuación:

1) 24-F37-0203-04 - Tribunal: 1S-003-04: referida a Muestra A consistente de: una (01) alícuota o porción de restos vegetales proveniente de un (01) envoltorio, y muestra B consistente de: dos (02) cajas de cigarrillos marca Universal en su estado original, descritas en experticia botánica Nº 9700-135-DT-679, de fecha 09-08-2004 cursante al folio treinta y nueve (39) y su vuelto de la causa que resulto ser la muestra A: CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana).

2) 24-F37-0220-06 - Tribunal: 1E-1533-08: referida a Muestra A consistente de: una (01) porción de restos vegetales contenido en un envoltorio de material sintético transparente con un peso neto de 1,7 gramos, descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-0903, de fecha 20-06-2006 cursante al folio cincuenta y tres (53) y su vuelto de la causa que resulto ser: CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana).

3) 24-F37-0146-06 - Tribunal: 1E-1096-06: referida a Muestra A consistente de: una (01) porción de restos vegetales contenida en un envoltorio de material sintético transparente, con un peso neto de 0,6 gramos, descrita en experticia botánica Nº 9700-135-DT-0649, de fecha 29-04-2006 cursante al folio sesenta y tres (63) y su vuelto de la causa que resulto ser: CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana).

4) 24-F37-0124-05 - Tribunal: 1E-1386-08: referida a Muestra A consistente de: un polvo de color blanco, proveniente en tres envoltorios, con un peso neto de 0,6 gramos, descrita en experticia química Nº 9700-135-DT-426, de fecha 02-05-2005 cursante al folio sesenta y nueve (69) y su vuelto de la causa, que resulto ser: COCAINA CLORHIDRATO, con una pureza de 41%.

5) 24-F37-0222-05 - Tribunal: 1E-940-05: referida a Muestra A consistente de: una (01) alícuota de restos vegetales proveniente de un (01) envoltorio con un peso neto de 0,4 gramos, descritas en experticia botánica Nº 9700-135-DT-766, de fecha 05-08-2005 cursante al folio setenta y cinco (75) de la causa que resulto ser: CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana).

6) 24-F37-0137-05 - Tribunal: 1C-1591-05: referida a Muestra A consistente de: una (01) porción de polvo de color marrón, provenientes de seis (06) envoltorios con un peso neto de 9,2 gramos y muestra B consistente de: una (01) porción de restos vegetales proveniente de un envoltorio con un peso neto de 0,1 gramos, descrita en experticia química y botánica Nº 9700-135-DT-427, de fecha 02-05-2005 cursante al folio setenta y ocho (78) de la causa que resulto ser muestra A: COCAINA base con una pureza de 15% y muestra B: CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana).

7) 24-F37-0177-04 - Tribunal: 1E-675-04: referida a Muestra A consistente de: una (01) porción o alícuota de un polvo de color marrón proveniente de un universo de dieciséis (16) envoltorios, muestra B consistente de: una (01) porción o alícuota de un polvo de color beige proveniente de un universo de cuatro (04) envoltorios, y muestra C consistente de: una (01) porción o alícuota de un polvo de color gris; descritas en experticia química Nº 9700-135-DT-777, de fecha 08-09-2004 cursante al folio ochenta y siete (87) y su vuelto de la causa que resulto ser la muestra A: COCAINA en forma de base, con una pureza de 19%, y la muestra B: COCAINA en forma de base con una pureza de 16%.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal observa:

DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA

En fecha 02-06-2009, la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicitó la Autorización para la Destrucción de las Sustancias Incautadas que arriba fueron descritas, presentando su escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constante de novena y cuatro (94) folios útiles la cual fue distribuida en esa misma fecha, y recibida por este Tribunal constante de noventa y seis (96) folios útiles, quedando registrado con el numero de causa 2C-S-197-09.

Es así que en fecha 21/07/2009, este Tribunal ordenó notificar a la Dirección de Drogas Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud (Ministerio de Sanidad y Asistencia Social), a objeto de solicitarle se sirviera informar a este Tribunal si las supra descritas sustancias estupefacientes eran imprescindibles para fines terapéuticos o de investigación y si las requería o no para lo cual se fijó el lapso de treinta (30) días continuos desde el momento de su notificación para que lo hiciera saber al tribunal.

En este sentido, desde el folio (111) al ciento doce (112) del expediente, mediante oficio 2322-09 de fecha 04/08/2009, el Coordinador Jefe del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, remitió copia de las resultas de entrega de los archivos llevados por la Unidad de Actos y Comunicación (UCI), adscrita a esa dependencia relacionados al oficio 1833-09, que fue librado en fecha 21/07/2009 por este Tribunal al Ministerio antes aludido, quien de acuerdo a las referidas resultas de entrega, recibió la notificación emanada de este despacho en fecha 27/07/2009, lo que lleva a concluir que desde la fecha del recibo por parte del Ministerio en referencia hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días a los que hace alusión el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que el Ministerio en comento halla informado a este despacho que requería las sustancias descritas en los oficios que se le remitieran para fines terapéuticos o de investigación.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Verificada como ha sido el procedimiento previo para autorizar la destrucción de la sustancia incautada, este Tribunal observa el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que textualmente señala:

“…Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en actas, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificara a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que esta solicita la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección…” (Comillas y Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, no habiendo el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social requerido de este despacho las supra citadas sustancias, se procede de seguidas conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que textualmente señala:

“…El Juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levantan. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia…” (Comillas y Negrillas del Tribunal).

Consecuencia de todo lo antes planteado, es por lo cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: AUTORIZAR LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA (DROGA) que en la presente solicitud posee las características suficientemente identificadas supra, mediante su INCINERACIÓN o en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta o actas que por el procedimiento se levanten, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, en concordancia con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: ORDENA LA PROTECCIÓN y CUSTODIA de la sustancia incautada (DROGA) que guarda relación con esta solicitud y que ha sido suficientemente descrita supra, en el traslado de la misma desde el lugar donde se encuentra actualmente depositada hasta el sitio donde se realizará su destrucción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119, en concordancia con los artículos 118 y 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 173, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


EL SECRETARIO (S),


ABG. RICARDO MORALES ESTRADA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, la cual quedó registrada bajo el N° 370-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal, se asentó en el diario, se publicó y se libró boleta de notificación remitida mediante oficio N° 2309-09 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO (S),



CAUSA N° 2C-S-197-09.-
MEMA/dimas.-