REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 09 de septiembre de 2009
199° y 150º
RESOLUCION N° 0930 -2009. C02-15867-2009.
24-F16-706-09.
ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, actuando con el carácter de Fiscal (A) Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en San Carlos del Zulia, mediante la cual exponen:

“En fecha 15-02-09, aproximadamente como a las 8:00 hora de la noche se encontraba la adolescente YORGELIS MARIA PEÑA CARMONA, en su residencia ubicada en el barrio Las Madres, calle ° 2, casa s/n, por la vereda de la población de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cuando llego su novio el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FARIA, proponiéndole que se metiera a vivir con el, ofreciéndole vivienda, muebles y otros objetos, donde la adolescente YORGELIS MARIA PEÑA CARMONA, decidió irse a vivir con el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FARIA, con el que convivió varios días, después decidió abandonarla, es por lo que en fecha 24-03-09, su progenitora la ciudadana DELCY MARGARITA ESPITIA CARMONA, denuncia dicha situación por ante el Departamento Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia.

Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:

“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esa representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de ACTO CARNAL, previsto 379 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la participación del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FARIA. TERCERO: Igualmente considera la representación Fiscal, que existe una presunción legal de fuga por parte del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FARIA …para someterse al proceso de conformidad con el articulo 281 parágrafo 1 del Código Orgánico Procesal Penal…En consecuencia, esa representación fiscal solicita la aprehensión judicial…”
Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FARIA, en la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto 379 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente YORGELIS MARIA PEÑA CARMONA.

Así tenemos que el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público en vista de no estar presente la flagrancia y acreditados como están los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FARIA, en la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto 379 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente YORGELIS MARIA PEÑA CARMONA, para que una vez que sean aprehendidos presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FARIA, en la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto 379 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente YORGELIS MARIA PEÑA CARMONA, para que una vez que sean aprehendidos los presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Libérese la correspondiente orden y remítase con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ

En la misma fecha se registro Resolución No 0930-09 y se oficio bajo los N°-3112-09 y 3113-09.
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ