REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

01 de OCTUBRE de 2009
199º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA
OFERENTE: RUBEN DARIO FLORES SUMOZA
ABOGADO: NO ACREDITA
OFERIDO: JENIS FAVIOLA ROMERO TOVAR
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: se omite
APODERADO: NO ACREDITA
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 809-09

NARRATIVA

Se inicia el presente ofrecimiento, por escrito presentado por el ciudadano: RUBEN DARIO FLORES SUMOZA, padre de la niña: se omite, en contra de la ciudadana: JENIS FAVIOLA ROMERO TOVAR, quien señaló en resumen lo siguiente:

“…el 11 de abril del año en curso, la ciudadana: FAVIOLA ROMERO, abandono el hogar sin motivo alguno…me dirigí a la LOPNA…no llegamos a ningún acuerdo…fue remitido a la Fiscalia…fui a llevarle para la manutención…la madre…no recibiera no firmara nada…no quiere dejarme ver a la niña…”

Admitida la demanda en fecha: 01 de junio de 2009, y seguidos los tramites de la citación, la misma es practicada por el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, en fecha: 17 de junio de 2009. Sigue al folio 39 acta contentiva del la apertura del acto conciliatorio, donde se deja constancia que no comparecieron las partes y siendo la oportunidad de dictar la misma, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa al ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por el padre de la niña oferente, evidenciándose que la madre no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado el ciudadano: RUBEN DARIO FLORES SUMOZA, en contra de la ciudadana: JENIS FAVIOLA ROMERO TOVAR, en beneficio de su hija se omite. En consecuencia se establece 1.- Como cuatum de la obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 105), semanales. Esta cantidad se incrementará automáticamente, en el mismo monto y proporción en que sea incrementado en salario mínimo nacional urbano. 2.- Se establece, un pago único y adicional, a favor de la niña beneficiaria, del CINCUENTA POR CIENTO (50%), mensual, de lo que arroje la obligación de manutención, establecida en el punto 1 de esta dispositiva, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINUENTA POR CIENTO (50%), del salario mínimo nacional urbano, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, al primer (01) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 a.m.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA





ALA/JPPT/Yuri.