REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de septiembre de 2009
199° y 150°

Por cuanto de las actas procesales se evidencia que el ciudadano: Simón Alexis Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.715.120, parte actora en el presente juicio, tiene su domicilio procesal en la calle 21 entre avenidas 4 y 5, al lado del Tribunal de Municipio de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas; así mismo la ciudadana: Nancy del Carmen Espinoza Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.923.180, parte demandada, tiene su domicilio procesal en el Barrio Queniquea calle 20 con avenida 3 casa S/N al lado de la Agencia de Festejos J Six, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas; y los ciudadanos: Grisela Isabel Robles Hernández y Jairo Ramiro Flores Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.728.968 y V-11.713.897, tienen su domicilio procesal en el Barrio las Delicias casa S/N avenida 5 entre calles 23 y 24 detrás del sitio donde funcionaba la Capilla Velatoria de la Funeraria Pedraza, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas; en consecuencia se comisiona al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Ciudad Bolivia, para que practique la notificación a los ciudadanos: Simón Alexis Molina, Nancy del Carmen Espinoza Garrido, Grisela Isabel Robles Hernández y Jairo Ramiro Flores Contreras, por medio de Boletas libradas por este Despacho Judicial. De las actuaciones practicadas dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.
Las boletas las entregará el Alguacil en el domicilio procesal, y al día siguiente de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso para que ejerza los recursos que tengan lugar. Se ordena librar Despacho.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abog. Adriana Norviato Gil.

En la misma fecha se Libro Despacho. Se remitió con oficio N° 281. Conste.
La Scría,