REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

Recibido hoy, veintitrés de septiembre del año dos mil nueve (23-09-2009), por Distribución expediente de Querella Interdictal Restitutoria proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de Cuaderno Principal con sesenta y un (61) folios útiles y Cuaderno de Medidas con seis (06) folios útiles.
Désele cuenta al Juez.
La Secretaria,

Abog. Adriana Norviato

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Barinas veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.

199° y 150°

Por recibido el presente expediente, se le da entrada y el curso legal correspondiente.
Por cuanto se trata de un Recurso de Apelación interpuesto contra una decisión DEFINITIVA, a partir del presente auto comenzara a computarse los lapsos previstos en los artículos 118, 517, 518, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil, que se contarán por días en los cuales el Tribunal acuerde despachar.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abog. Adriana Norviato


En esta misma fecha 23-09-2009, se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 09-3044-C.B. Conste.
La Scria.


Recibido hoy, veinticinco de octubre del año dos mil siete (25-10-2007), por distribución procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de veinticuatro (24) folios útiles.
Désele cuenta a la Jueza.

La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Barinas, veinticinco (25) de octubre de 2007.

197° y 148°
Por recibidas las presentes copias certificadas que contiene Recurso de Apelación en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, se ordena formar expediente, le da entrada y el curso de Ley correspondiente.
Por cuanto se trata de un Recurso de Apelación interpuesto contra una decisión DEFINITIVA, a partir del presente auto comenzara a computarse los lapsos previstos en los artículos 118, 517, 518, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil, que se contarán por días en los cuales el Tribunal acuerde despachar.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abog. Adriana Norviato


En esta misma fecha 25-10-2007, se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 07-2802-C.B. Conste.
La Scria.