REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
Recibido hoy, veinticuatro de septiembre del Año Dos Mil Nueve (24-09-2009), copias fotostáticas certificadas proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 02, constante de ochenta y ocho (88) folios útiles.
Désele cuenta a la Jueza.
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Barinas, Veinticuatro de Septiembre del Año Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Por recibidas las presentes copias fotostáticas certificadas que contiene Recurso de Apelación en el juicio de Fijación de Obligación de Manutención; se ordena formar expediente, se le da entrada y el curso legal correspondiente.
Por cuanto se trata de un Recurso de Apelación interpuesto contra una Decisión Definitiva, a partir del presente auto comenzará a computarse los lapsos previstos en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de Tribunal con Asociados y el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para dictar la correspondiente sentencia.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha 24-09-2009, se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 2009-3052-PROTECCION. Conste.
La Scria.
Expediente Nº 2009-3.052-PROTECCION.
REQA/ANG/marilyn.-
Recibido hoy, veinte de julio del Año Dos Mil Nueve (20-07-2009), copias fotostáticas certificadas proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 02, constante de Veinticinco (25) folios útiles.
Désele cuenta a la Jueza.
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Barinas, Veinte de Julio del Año Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Por recibidas las presentes copias fotostáticas certificadas que contiene Recurso de Apelación en el juicio de Obligación de Manutención; se ordena formar expediente, se le da entrada y el curso legal correspondiente.
Por cuanto se trata de un Recurso de Apelación interpuesto contra una Decisión Definitiva, a partir del presente auto comenzará a computarse los lapsos previstos en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de Tribunal con Asociados y el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para dictar la correspondiente sentencia.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
En esta misma fecha 20-07-2009, se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 2009-3031-PROTECCION. Conste.
La Scria.
Expediente Nº 2009-3.031-PROTECCION.
REQA/ANG/Zaydé.-