REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199° y 150°
Los Abogados JOSHUAR ALBERTO PÉREZ ALVAREZ, y JENITH KARINA MOLINA OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.273 y 58.711, respectivamente, mediante diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2009, solicitan a este Tribunal que se acuerde la condición de terceros adherentes en la presente causa a las ciudadanas Ángela Ruiz Moreno, Dayana Trinidad Romero Chinchilla, Sira María Perdomo Marcano, Jasmin Lucia Torres Carrillo, Crismar Yomara Pedraza, Isabel Teresa Useche Jara y Zaira Isabel Contreras Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.024.559, 16.124.103, 5.996.941, 14.782.728, 13.146.192, 5.023.844 y 11.224.943, respectivamente, señalando que las mencionadas ciudadanas forma parte de los funcionarios de carrera de la Gobernación del Estado Táchira, cuyos concursos fueron anulados y los cargos revocados, mediante la Resolución N° 01 de fecha 20 de febrero de 2009, publicada en el diario La Nación de fecha 09 de marzo de 2009.
Al respecto se observa: tal como lo establece el artículo 379 de Código de Procedimiento Civil: “La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”, en el caso de autos los ciudadanos Luz Cecilia Luna Mora, José Rodolfo Emperador, Kilian Lisnei Vallejo Carvajal, Ingrid Alicia Ríos, Jean Jairo Tarazona Díaz, Jessica Rosalba Acevedo Bonilla, Domingo Stevenson Mijares Chacón, Lesbia Yecenie Zambrano, Jesús David Conde Corredor, Erika Elena Vanegas De Zambrano, Yumar Wilfredo Prieto Zambrano, Luz Marina Caballero Roso, Carmen Betty Mendoza González, Leinner José Molina Díaz, Héctor Danilo Sepúlveda Hernández, Wilmer Gregorio Nieto, Lorena Del Carmen Hernández Uzcátegui, Luis Pitágoras Cáceres Suárez, Ana Julia Londoño, María Andreina Valduz De Lizarazu, Luis Lenin Botina Rodríguez, Teofilo Zambrano Urbina, Rodery Emily Rangel Leal, Lenin José Guerrero, Tamara Nahiruma Colmenares Zambrano, Claudia Juliana Jeréz Fajardo, Jonathan Reyner Castillo Cote, Kimberly Alejandra Salazar Fernández, Juan Manuel De Sousa Acevedo, Sandra Carolina Garzón Chacón, Jonathan Rafael Nieves Rico, Martha Zuleima Garizabal Tamayo, María Teresa Todaro de Pantoja, Sandra Yolimar Herrera de Carrero, Marly Olimar Carrero Márquez, Lenis Mildred Villate Cárdenas, Yusbeth Karina Altamiranda Becerra, Gisela Coromoto Briceño de Villasmil, Yasmin Zulai Huerfano Contreras, William Javier Rebolledo Álvarez, Wendys Anais Velasco Mengual, Néstor Alfredo Maduro Rosales, Gregoriana Guerrero Mora, y Blanca Libia Castejón Valero, a través de sus apoderados judiciales Abogados Jenith Karina Molina Ochoa y Joshuar Alberto Pérez, han interpuesto la presente querella funcionarial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 20 de febrero de 2009, publicada en el diario La Nación de fecha 09 de marzo de 2009, suscrita por el Secretario General de Gobierno y el Director de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, mediante la cual se declaró la nulidad absoluta de los concursos convocados para el ingreso de funcionarios públicos adscritos a la Dirección de Política y Participación Ciudadana del Ejecutivo del Estado Táchira, y en consecuencia la revocatoria de los nombramientos de las ciudadanas antes mencionadas de los cargos que desempeñaban en la Gobernación del Estado Táchira; siendo la misma circunstancia en la que se encuentran las ciudadanas ÁNGELA RUIZ MORENO, DAYANA TRINIDAD ROMERO CHINCHILLA, SIRA MARÍA PERDOMO MARCANO, JASMIN LUCIA TORRES CARRILLO, CRISMAR YOMARA PEDRAZA, ISABEL TERESA USECHE JARA, y ZAIRA ISABEL CONTRERAS GUTIÉRREZ, (terceros intervinientes), quienes en efecto, aparecen en el texto de la misma, entre los funcionarios afectados con dicho acto administrativo, de lo cual deviene su interés en sostener los argumentos de la parte querellante contra la Resolución impugnada.
En este orden de ideas, conviene señalar lo dispuesto por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil:
“Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52”.
En la presente causa, tanto las querellantes, como las terceras intervinientes, son funcionarios públicos al servicio del Ejecutivo del Estado Táchira; es decir, han sido objeto del mismo acto administrativo, por lo que se encuentran comprendidos dentro de los supuestos de hecho contemplados en la norma antes mencionada.
En consideración a los señalamientos expuestos, se admite la intervención de las ciudadanas Ángela Ruiz Moreno, Dayana Trinidad Romero Chinchilla, Sira María Perdomo Marcano, Jasmin Lucia Torres Carrillo, Crismar Yomara Pedraza, Isabel Teresa Useche Jara y Zaira Isabel Contreras Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.024.559, 16.124.103, 5.996.941, 14.782.728, 13.146.192, 5.023.844 y 11.224.943, respectivamente, y se les tiene como querellantes en la presente causa. Se acuerda notificar del presente auto a los ciudadanos Procurador General del Estado Táchira y Gobernador del Estado Táchira.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
Exp. Nº 7499-09
|