REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199° y 150°
En fecha 13 de agosto de 2008, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano FARE ASSAD GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.820, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando en su carácter de Representante Legal de la Asociación Cooperativa BRISAS DEL CAIPE, R.L., debidamente asistido por la Abogada Yadira Barboza de Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.650, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA (I.V.I.M.A.A.T.).
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando el emplazamiento de la ciudadana Presidenta del Instituto de Vivienda del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas (I.VI.M.A.A.T.); asimismo se acordó notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; siendo carga de la parte demandante, consignar las copias fotostáticas, a los fines de dar cumplimiento con la citación y notificación ordenadas.
Posteriormente en fecha 22 de septiembre de 2008, como complemento del auto de admisión se acordó notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
En fecha 02 de abril de 2009, el ciudadano Fare Assad Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Brisas del Caipe, R.L., (parte recurrente), otorgó poder especial a las Abogadas Yadira Barboza de Lugo y Keila Elizabeth Rincón.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente, se constata que la parte actora no ha impulsado la continuación del presente causa; en efecto se observa que la parte actora no ha cumplido con la carga que tenía de consignar las copias fotostáticas requeridas, a los fines de librar la citación y notificaciones ordenadas. En este sentido considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, Caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento legal que regula lo relativo a este mecanismo procesal en el aparte decimoquinto, del artículo 19, dispone:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de Un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.
Resulta de interés resaltar que la norma anteriormente transcrita, fue objeto de desaplicación por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia N° 1466, de fecha 05 de agosto de 2004, en los términos siguientes:
“ (…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.
Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:
‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’.
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulada en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto. Así se decide”.
Criterio jurisprudencial que ha sido acogido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci y, que igualmente esta Juzgadora hace suyo.
Con fundamento en las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional observa que en el caso que se examina, la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso al presente juicio, es el auto complemento de fecha 22 de septiembre de 2008, mediante el cual este Juzgado Superior acordó notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas de la admisión de la demanda; sin que la parte interesada haya consignado las copias fotostáticas necesarias a los fines de impulsar la citación y notificaciones ordenadas en el auto de admisión; en tal sentido, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que opere la perención de la instancia; por tal razón este Tribunal Superior, luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, y por cuanto transcurrió más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por el ciudadano FARE ASSAD GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.820, actuando en su carácter de Representante Legal de la Asociación Cooperativa BRISAS DEL CAIPE, R.L., debidamente asistido por la Abogada Yadira Barboza de Lugo, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA (I.V.I.M.A.A.T.); en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/erf/gm.-
EXP. Nº 7176-08.-
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