Exp. 6429-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
Barinas, 29 de septiembre de 2009.
199º y 150º
La ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA representada por el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL Abogado WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.720, interpuso la demanda de Ejecución de Fianza de Fiel Cumplimiento y Fianza de Anticipo contra la SOCIEDAD MERCANTIL “SEGUROS LOS ANDES C.A.; inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 07 de Febrero de 1956, bajo el Nº 16, reformada ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, de fecha 17 de Febrero de 1995, siendo su última reforma en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 76, 17-A, de fecha 06 de septiembre del 2001, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº A-44, representada por el ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ CIGALA.
Observa este Órgano Jurisdiccional que en la oportunidad de la contestación de la demanda, mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2007, la Abogada ADELA CAMACHO, actuando como representante sin poder de la demandada empresa mercantil “SEGUROS LOS ANDES C.A.”, de conformidad con el artículo 370 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, solicitó el llamado a la causa en tercería de la empresa CONSTRUCCIONES LIESCA C.A., alegando que la presente demanda es común a dicha empresa, por cuanto su representada es demandada en virtud de haber otorgado un contrato de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento para garantizar a la demandada en tercería, frente a la demandante, que por lo tanto le son comunes los mecanismos de defensa en el contradictorio de la acción; sin embargo, de manera involuntaria se omitió el oportuno pronunciamiento al respecto, omisión que, considera esta Juzgadora, resulta necesario subsanar, en aras del debido proceso y de la seguridad jurídica, por lo que, como directora del proceso, ordena reponer la causa al estado del pronunciamiento respectivo con relación a la tercería propuesta; declarándose en consecuencia, anulado todo lo actuado con posterioridad al referido escrito y de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordena la notificación del ciudadano Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anexándoles copia certificada de la presente decisión; a tal efecto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; una vez conste en autos la notificación ordenada, se pronunciará este Tribunal sobre la admisión de la tercería propuesta. Líbrense oficios.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/dgr.-
EXP. Nº 6429-06
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