REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199° y 150°
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal Superior, en fecha 30 de abril de 2008, la Abogada Yaqueline Rodríguez Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.304.041, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.135, actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Torbes del Estado Táchira, interpuso la presente demanda por EJECUCIÓN DE FIANZA DE ANTICIPO Y FIANZA DEL FIEL CUMPLIMIENTO, contra la Empresa Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., como fiadora solidaria y principal de la empresa Construcciones Ralex-San.
En fecha 07 de mayo de 2008, se admitió la demanda interpuesta, y se ordenó citar al ciudadano Gerente de la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes.
En fecha 07 de agosto de 2009, el Abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.952, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó copia certificada del convenio de pago celebrado entre los ciudadanos Derwin Gustavo Canelones Vásquez y Renny Alexander Sanabria Otero, en su condición de Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira, y representante de la Empresa Construcciones Ralex-San, respectivamente, asimismo consignó copia certificada del cheque de gerencia N° 03000465 de fecha 23 de junio de 2009 del Banco del Tesoro y depósito del referido cheque en la cuenta del Banco Provincial C.A., a nombre de la Alcaldía demandante; finalmente señala que a fin de dar cumplimiento al referido convenio de pago, desiste del procedimiento y solicita la extinción del mismo.
Mediante escrito consignado en fecha 11 de agosto de 2009, la Abogada Adela Camacho de Andueza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.050, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima Seguros Los Andes, C.A., (parte demandada), expone que el ciudadano Renny Alexander Sanabria Otero, propietario y representante legal de la Empresa Construcciones Ralex-San, llegó a un acuerdo con el ciudadano Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira, para reintegrar el anticipo que le fue dado al inicio del contrato afianzado, estableciendo, un lapso de tres meses para entregar el pago, comprometiéndose la Alcaldía a solicitar la suspensión de la presente causa, y una vez verificado el pago, diligenciar para solicitar el desistimiento; que consta a los autos que el ciudadano Renny Alexander Sanabria Otero, propietario y representante legal de la Empresa Construcciones Ralex-San, procedió a realizar el pago, quedando la Alcaldía demandante comprometida a diligenciar a los fines de desistir de la presente causa; que “habiéndose liquidado íntegramente la obligación principal es por lo que solicit(a) que se declare extinguida la Fianza que la garantizaba y consecuencialmente sin lugar la presente demanda de ejecución de fianza….”.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2009, este Juzgado Superior acordó, instar al apoderado judicial del Municipio Torbes del Estado Táchira (parte demandante), a los fines de que aclarara al Tribunal sobre el desistimiento solicitado, esto es, si desistía de la acción o del procedimiento.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de septiembre de 2009, el Abogado José del Carmen Ortega Ardenas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expuso que “…dando cumplimiento a la cláusula cuarta del Convenio, desist(e) del procedimiento y solicita la extinción del mismo”, e igualmente, pide la homologación del desistimiento.
Para decidir respecto al desistimiento, estima necesario esta Juzgadora hacer previamente las siguientes consideraciones: Es criterio reiterado de la Jurisprudencia que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; en este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, para que se pueda dar por consumado el desistimiento es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto se observa: en el caso específico de autos, la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, ha interpuesto la presente demanda contra la Empresa Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., como fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa CONSTRUCCIONES RALEX –SAN, y como puede observarse de las copias certificadas del Cheque de Gerencia N° 03000465 de fecha 23 de junio de 2009 del Banco del Tesoro (folio 135), la mencionada Empresa CONSTRUCCIONES RALEX –SAN, ha cancelado la suma adeudada a la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, esto es, la cantidad de Bs. 29.099,11, lo que a juicio de este Órgano Jurisdiccional, satisface el petitorio de la presente demanda.
Ahora bien, el Abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia suscrita en fecha 17 de septiembre de 2009, desistió del procedimiento, y solicitó la extinción del mismo; desistimiento aceptado por Abogada Adela Camacho de Andueza, en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima Seguros Los Andes, C.A., (parte demandada), conforme a lo expuesto en escrito consignado en fecha 11 de agosto de 2009, evidenciándose igualmente que la empresa demandada (Seguros Los Andes C.A.), se encuentra debidamente notificada del Convenio de Pago suscrito entre el representante legal de la Empresa Construcciones Ralex-San y la Alcaldía demandante (folio 131); y por cuanto del mandato otorgado al Abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, que riela al folio 94 del presente expediente, se evidencia la facultad de desistir; este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologado el desistimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la demanda por EJECUCIÓN DE FIANZA DE ANTICIPO Y FIANZA DEL FIEL CUMPLIMIENTO, interpuesta por la Abogada Yaqueline Rodríguez Orozco, en su condición de Síndica Procuradora del Municipio Torbes del Estado Táchira, contra la Empresa Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., como fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa CONSTRUCCIONES RALEX –SAN. Se ordena archivar el presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/gm.-
Exp. N° 7048-2008.-
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