Barinas, 23 de Septiembre de 2.009
199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 2.009-1015.
DEMANDANTE: YOLANDA CARRILLO DE GIUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 898.725, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS ELIECER GIUSTI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.914.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.240, con domicilio procesal en la Avenida Márquez del Pumar con Calle Aramendi, N° 1-10, de esta ciudad de Barinas.
DEMANDADO: MEDARDO JOSÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.245.464, domiciliado en Masparro, Municipio Obispos del Estado Barinas.
APODERADA JUDICIAL: BEATRIZ MEJIAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.930.159, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.500.
ASUNTO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICIÓN).
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Vista la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana YOLANDA CARRILLO DE GIUSTI, contra el ciudadano MEDARDO JOSÉ SANCHEZ, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:
Que la inhibición fue declara formalmente de acuerdo a lo previsto en el ordinal 15 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es de tenor siguiente:
“En el día de hoy, Veinte de Enero de Dos Mil Nueve, comparece por ante éste Tribunal el abogado: JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.162.072 y expuso: En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Sesión, de fecha 01 de marzo de 2005, según oficio Nº CJ-05-0576 de fecha 03 de Marzo de 2005, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° 4.337, por haber manifestado mi opinión en el presente juicio, conforme a lo que me señala el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Remitiendo así copias certificadas correspondientes a la alzada competente para su decisión, asimismo convocando a la Suplente Especial de este Tribunal Abg. NORMA MORO FASQUIAS, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa.”
Que el Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece la causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Los recaudos que cursan ante el presente expedientes son:
- Copias fotostática certificadas de la decisión de fecha 13-10-2005, emanada del Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios (01-11).
- Copias fotostática certificadas de la decisión de fecha 28-11-2005, emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Folios (12-23).
- Copia fotostática certificadas del acta de inhibición. Folio (24)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista las anteriores actuaciones, este Juzgador observa que la inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 82 eiusdem, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada en una causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaración con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, basta con esa declaración para que sea procedente declarar con lugar la propuesta de inhibición. ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los 23 días del mes de Septiembre del dos mil nueve.-
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario
Leonardo J. Jiménez Maldonado.
En la misma fecha siendo a los 11:00 minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Leonardo J. Jiménez Maldonado.
Exp. N° 2.009.1015
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