REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Septiembre de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 3.551-09
La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento, fue intentada por el ciudadano YSNALDO MOISES PADRON PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.553.221, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Miguel Becerra González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.710.
Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, inserta en el libro duplicado de la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas, bajo el Nº 150, durante el año 1.983, llevados por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el primer nombre del solicitante, como YNALDO, siendo lo correcto YSNALDO.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante el Registro Principal del Estado Barinas; que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello, se le da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente fue consignada copia simple de la partida de nacimiento del solicitante; a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar el primer nombre del solicitante, como YNALDO, siendo lo correcto YSNALDO; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: YSNALDO MOISES PADRON PADRON, inserta en el libro duplicado de la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas, bajo el Nº 150, durante el año 1.983, llevados por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el sentido de que la identificación correcta del solicitante es YSNALDO MOISES PADRON PADRON.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el libro duplicado de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo la 1:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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