REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de septiembre de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 2.835-08
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES

El presente juicio de divorcio fue intentado por el ciudadano FRANCISCO LOPEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.719, asistido por el abogado en ejercicio ELBANO REVEROL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.121, contra la ciudadana YUDI DEL VALLE VALDIVIEZO GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.304.813.

“Alega el demandante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Yudi del Valle Valdiviezo Golindano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.304.813, el 09 de agosto de 1.972, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales son todos mayores de edad. Durante treinta y dos (32) años de unión matrimonial la relación se desarrollo en un ambiente de completa armonía, comprensión, solidaridad, amor y respeto mutuo; pero desde hace cinco años su cónyuge comenzó a cambiar su actitud rechazándolo y algunas veces discutía por cosas sin importancia delante de familiares y amigos; después tomo por costumbre decirle que ella estaba segura de que la situación entre ellos no iba a mejorar y que lo mejor era que se fuera de la casa, y discutía con él y le agredía verbalmente de forma prácticamente inaguantable, hasta que un día cambio las cerraduras del inmueble en el cual vivían, no dejando entrar a esa casa por lo que el demandante opto por residenciarse fuera del domicilio conyugal. Por las razones que anteceden es que demanda a su cónyuge ciudadana Yudi del Valle Valdiviezo Golindano, ya identificada, por divorcio, fundamentado en la causal segunda del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.”

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal del demandado, se libró boleta de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos Carlos Eduardo Camejo, Pedro Felipe Urbina Tapia y Yadira Edilsa Jimenes Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.262.493, V-8.133.470 y V-12.202.576, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en los folios 33, 34 y 35, del presente expediente, quienes son contestes en afirmar: Que conocen suficientemente a los ciudadanos Francisco López y Yudi del Valle Valdiviezo; que les consta que los ciudadanos Francisco López y Yudi del Valle Valdiviezo son cónyuges y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Raúl Leoni Sector I, vereda 3, Casa Nº 4 de esta ciudad de Barinas; que tienen aproximadamente treinta (30) años domiciliados en esa dirección; que saben y les constan que procrearon tres (03) hijos; y que su separación empezó por las discusiones y la convivencia se hizo insostenible.

T E R C E R A:

Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano FRANCISCO LOPEZ NUÑEZ, contra la ciudadana YUDI DEL VALLE VALDIVIEZO GOLINDANO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09 de agosto de 1.972, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 138, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:32 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.