REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de septiembre de 2.009
199º y 150º

Exp. N° 3.435-09

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIA SATURDINA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.626.623, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.150.

Alega la solicitante que su esposo ciudadano: JOSE ELADIO ROA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.625.316, falleció el día 06 de febrero de 2.002, en el Hospital “José León Tapias” en la localidad de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO y HIPERTENSIÒN ARTERIAL; y que no fue inserta el Acta de Defunción por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

En fecha 10 de febrero de 2.009, se realizó el sorteo de distribución, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se le dio entrada en fecha 11 de febrero de 2.009 y fue admitida en fecha 24 de marzo de 2.009, ordenándose librar Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “Universal y/o Nacional” de circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 29 de abril de 2.009 y notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 27 de julio de 2.009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 24 del presente expediente.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

El mérito favorable de las actas procesales especialmente:

A.- Certificado de Defunción expedido por la Administración del Cementerio de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde consta que el ciudadano: JOSE E. ROA MORENO, falleció en el Hospital “José León Tapias” del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas. A dicho documento se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnado.- Así se declara.

B.- Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, donde informa que no encuentra inserta el Acta de Defunción del ciudadano: JOSE E. ROA MORENO.- Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público. Así se declara.-Así se declara.

C.- Copias Certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE E. ROA MORENO y MARIA SATURDINA PERNIA RAMIREZ.- Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público. Así se declara; de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.

Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el ciudadano JOSE E. ROA MORENO, murió el día 06 de febrero de 2.002, en el Hospital “José León Tapias”, de la localidad de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción del Acta de Defunción del ciudadano JOSE E. ROA MORENO.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano JOSE E. ROA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.625.316, falleció el día 06 de febrero de 2.002, en el Hospital “José León Tapias” en la localidad de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO y HIPERTENSIÒN ARTERIAL.-

TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.