REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de septiembre del 2.009
199º y 150°
Exp. N° 2.436-07
La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento fue intentada por la ciudadana Maria del Carmen Delgadillo Gallardo de Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.264.941, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Manuel Hernández Hidalgo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.084, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil, de la Prefectura Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el N° 1.556, durante el año 1.964, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el nombre de la madre de la solicitante como YGNACIA DEL CARMEN GALLARDO, siendo lo correcto IGNACIA DEL CARMEN GALLARDO de DELGADILLO, con “I” latina y no con “Y” griega como aparece en dicha acta cuya rectificación se demanda.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Primero:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, donde se verifica que se asentó el nombre de la madre de la solicitante como YGNACIA DEL CARMEN GALLARDO siendo lo correcto IGNACIA DEL CARMEN GALLARDO de DELGADILLO, con “I” latina tal y como consta en oficio expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería Oficina Regional Onidex Barinas, ONIDEX, y no con “Y” griega como aparece en dicha acta cuya rectificación se demanda, a dicho oficio por haber sido expedido por funcionarios competentes se le da valor autentico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Segundo:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar en el acta de nacimiento de la solicitante el nombre de la madre como YGNACIA DEL CARMEN GALLARDO, siendo lo correcto IGNACIA DEL CARMEN GALLARDO de DELGADILLO, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
Decisión:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento de la solicitante MARIA DEL CARMEN DELGADILLO GALLARDO DE CONTRERAS, llevada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Barinas, bajo el N° 1556, llevados durante el año 1.964, en el sentido de que el nombre correcto de la madre solicitante es IGNACIA DEL CARMEN GALLARDO de DELGADILLO.
En consecuencia de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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