REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Septiembre de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.062-08

En fecha 11 de junio de 2.008, los cónyuges ciudadanos: Pedro Alexander Torreyes Reyes y Samira Adriana Olaechea Pérez, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, agente de seguridad el primero y estudiante la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.857.047 y V-18.226.319 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Iván Salvador Molina Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.981, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 21 de Diciembre de 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 12 de junio de 2.008, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente demanda.

En fecha 18 de junio de 2.008, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.

En fecha 23 de septiembre de 2.009, presentaron un escrito los solicitante, ciudadanos: Pedro Alexander Torreyes Reyes y Samira Adriana Olaechea Pérez, ya anteriormente identificado, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Andreina Marrelli Palencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.439, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, el cual fue agregados a los autos en esa misma fecha.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Pedro Alexander Torreyes Reyes y Samira Adriana Olaechea Pérez, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Pedro Alexander Torreyes Reyes y Samira Adriana Olaechea Pérez, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 21 de Diciembre de 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 333, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.