REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de septiembre de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.590-09

PARTE SOLICITANTE: Humberto José Traspuesto Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.606.458, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.371
INTERDICTADA: Olga Delgado Gonzalo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-899.054
MOTIVO: INTERDICCIÓN

Se pronuncia el Tribunal, con motivo de la solicitud interpuesta en fecha 9 de julio de 2.009, por el ciudadano Humberto José Traspuesto Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.606.458, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.371, obrando en su propio nombre, mediante la cual requiere al Tribunal, la interdicción de la ciudadana Olga Delgado Gonzalo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-899.054, quien es su progenitora, alegando lo siguiente:
“Que es hijo de la ciudadana Olga Delgado Gonzalo, quien según diagnóstico suscrito por la médico siquiatra, Marisol Malpica Nieves, presenta demencia senil, TU cerebral, no apta siquiátricamente, informe que anexa, marcado “A”; Que la referida ciudadana es incapaz de proveer a sus propios intereses, y mucho menos velar por ellos y defenderlos, siendo su incapacidad de naturaleza permanente, lo que la imposibilita para afrontar los asuntos cotidianos de su interés que requieran de su participación, por ser la enfermedad que padece, degenerativa a nivel intelectual; Que de lo expuesto se deduce, que al no encontrarse la referida ciudadana en capacidad mental, ni contar con discernimiento para atender sus propios asuntos, debe ser sometida a interdicción, conforme a lo establecido en el artículo 393 del Código Civil vigente; Que presenta la solicitud, en su carácter de hijo de la referida ciudadana, tal como consta en copia certificada de su acta de nacimiento, y copias simples de su cédula de identidad y la de su señora madre, que anexa, marcadas “B”, “C” y “D”, respectivamente, y por encontrarse facultado para ello por la ley, conforme al contenido del artículo 395, ejusdem; Solicita ser nombrado tutor de su progenitora; Solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 396, ibídem, se escuche la declaración de cuatro parientes, y la de su señora madre, para lo cual requiere el traslado del Tribunal a su casa de habitación; Pide que la interdicción sea tramitada conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil”.

En fecha 14 de julio de 2.009, se dictó auto, admitiendo la solicitud y fijando el segundo día de despacho siguiente para el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la ciudadana Olga Delgado Gonzalo, a fin de interrogarla. Así mismo, se fijó el quinto y sexto día de despacho siguiente, a fin de interrogar a los cuatro parientes; y se designó a la doctora Coralia Mujica, para que realizare el respectivo examen médico.

En fecha 16 de julio de 2.09, siendo la oportunidad fijada, se trasladó y constituyó el Tribunal al domicilio de la ciudadana Olga Delgado Gonzalo, quien respondió al interrogatorio formulado de la siguiente forma: Que se llama Olga Delgado, Que tiene como ochenta años; Que tiene siete hijos; Que le duele todo y no sale para ninguna parte porque está enferma.

En el mismo orden de ideas, en la fecha fijada se procedió al interrogatorio de las ciudadanas: Hortensia Rosalía Traspuesto Delgado, Morela Isabel Traspuesto Delgado, Eva Jerónima Delgado González y Carmen Elena Guédez Delgado, quienes coincidieron en afirmar lo siguiente: Que son familiares de la ciudadana Olga Delgado Gonzalo, las dos primeras en calidad de hijas, la tercera en carácter de hermana, y la última, por ser sobrina; Que el ciudadano Humberto José Traspuesto Delgado, es hijo de la ciudadana Olga Delgado Gonzalo; Que la ciudadana Olga Delgado Gonzalo tiene diecisiete (17) meses enferma en cama; Que la ciudadana Olga Delgado Gonzalo, tiene noventa (90) años de edad; Que la ciudadana Olga Delgado Gonzalo, tiene demencia senil; Que fundamentan sus dichos en que la conocen de toda la vida, por ser sus parientes.

En fecha 23 de septiembre de 2.009, diligencia el abogado en ejercicio Humberto José Traspuesto Delgado, en su carácter de parte solicitante, consignando original de informe médico sobre el examen practicado a la ciudadana Olga Delgado Gonzalo, por parte de la médico neurólogo, Coralia Mujica Aguilera, quien fuere designada y juramentada para cumplir con tal cargo, por parte de este Juzgado.

El Tribunal para decidir observa:

En el presente caso, el abogado en ejercicio Humberto José Traspuesto Delgado, actuando en su propio nombre, solicita la interdicción de la ciudadana Olga Delgado Gonzalo, quien es su señora madre, alegando que la misma presenta demencia senil, resultando en consecuencia, incapaz de proveer a sus propios intereses.

Al respecto, establecen los artículos 395 y 396 del Código Civil venezolano, lo siguiente:
“Artículo 395. Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396. La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

Analizada en el presente caso la declaración de la presunta incapaz, así como la declaración de sus familiares, ciudadanas: Hortensia Rosalía Traspuesto Delgado, Morela Isabel Traspuesto Delgado, Eva Jerónima Delgado González y Carmen Elena Guédez Delgado; y tomando en consideración el reconocimiento médico practicado a la ciudadana Olga Delgado Gonzalo, por parte de la doctora Coralia Mujica Aguilera, en su carácter de médico neurólogo, el cual fue consignado en autos; el Tribunal considera que están dados los presupuestos contenidos en el artículo 396 del Código Civil vigente, por cuanto la ciudadana Olga Delgado Gonzalo, presenta una alteración degenerativa e irreversible de sus funciones cognitivas superiores, que le causa demencia vascular y le impide proveer a sus propios intereses, así como también, atrofias marcadas generalizadas de sus masas musculares que la imposibilitan para trasladarse y valerse por sí misma, ameritando ayuda permanente de sus familiares; y en consecuencia, es procedente decretar la interdicción provisional de dicha ciudadana y designarle tutor interino. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana Olga Delgado Gonzalo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-899.054.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano Humberto José Traspuesto Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.606.458, en su condición de hijo.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del Estado Barinas, y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local, como lo establece el artículo 415 ejusdem, debiendo traerse constancia a autos de haber cumplido con dichas formalidades, conforme a las previsiones del artículo 416, ibídem.

CUARTO: Se ordena la prosecución del juicio por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de Independencia y 150° de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha, siendo las 9 y 30 de la mañana, se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago