REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Septiembre de 2.009
199° y 150°

Exp. Nº 3.600-09

En la demanda de Reconocimiento de la Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GUEDEZ DE SEGURA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.693, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Lisandro Molina Miliani y Alexander R. Torrealba R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80.654 y 36.374 respectivamente, en contra del ciudadano: ALIRIO LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.953.193.

En fecha 28 de septiembre del presente año, la ciudadana Gregoria del Carmen Guedez viuda de Segura, parte demandante, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Lisandro Molina Miliani y Alexander Torrealba, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80.654 y 36.374 respectivamente, diligenció desistiendo de la demanda.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del Desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana Gregoria del Carmen Guedez viuda de Segura, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Lisandro Molina Miliani y Alexander Torrealba, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80.654 y 36.374 respectivamente, en contra del ciudadano Alirio Lobo, identificados en autos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago