REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Septiembre de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 644-03

En el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado en ejercicio Juan Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, en contra de la ciudadana: Gladis Rico Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.875.50.

En fecha 22 de Septiembre del presente año, mediante diligencia, suscrita por el Abogado en ejercicio Juan Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, actuando como abogado apoderado de la parte demandante en la presente causa DESISTE de la demanda. Celebró el desistimiento y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMENTO, y suspende todas las medidas decretadas. Y conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta días del mes de Septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaría

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 12:00 p.m. se publico y registro la anterior sentencia. Conste,


Scría.