REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Septiembre del 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 644-03

En el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad, intentado por la ciudadana Gladis Rico Tarazona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.875.506, asistida por el abogado en ejercicio Juan Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, en contra del ciudadano Joel García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.014.050.

En fecha 28 de Septiembre del 2.009, diligencio la ciudadana Gladis Rico Tarazona, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Herrera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, por una parte y por la otra el abogado Yujed Hayel Darwiche Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.484, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Yujed Hayel Darwiche Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.484, quienes expusieron que con el objeto de poner fin al presente juicio han convenido en celebrar transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713, del Código Civil, solicitando ambas partes la homologación de la presente transacción.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 28 de septiembre de 2009.

En consecuencia y vista la transacción celebrada se suspende la medida de secuestro decretada por este tribunal. Así como se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de dicha transacción. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta días del mes de Septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaría

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 01:00 p. m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,
Scria.