REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 16 de septiembre del 2009.
Años 199º y 150º
Nro. 09-09-01.

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de agosto del año en curso, por la solicitante ciudadana Marianela Osorio Barrueta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.194.200, asistida por el abogado en ejercicio Eduardo Enrique Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.419, mediante la cual desiste de la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la solicitud, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la referida copia se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad N° 13.947.103. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Désele salida en los libros respectivos.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,

Abg. Becceida Ramírez González.

Exp. N° 09-9035-CF.
rc.