REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de septiembre del 2009.
Años 199º y 150º
Sent. N° 09-09-16.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 13 de octubre del año 2004, por los ciudadanos María Ninfa Ramírez de Padrón y Julio César Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.476.033 y 2.475.904 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Francisco Torres Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Páez del Estado Apure, en fecha 09 de junio de 1973, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 4, cursante al folio dos (2) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el año 1994, sin que hasta los momentos hayan cohabitado, ni hecho vida marital bajo ninguna circunstancia y manifestaron haber procreado dos hijos de nombres Julio César y Slendy Ascención, ambos Padrón Ramírez, quines en la actualidad son mayores de edad.

En fecha 14 de octubre del año 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 15 de aquél mes y año, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente citado en fecha 27/10/2004, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio ocho (8), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Por auto de fecha 16/11/2004 y a los fines de dictar sentencia, se ordenó a la ciudadana María Ninfa Ramírez Borjas, consignar copia simple de su cédula de identidad, lo que fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 17/01/2005, inserta al folio 11.

Por auto del 25/01/2005, el Tribunal se abstuvo de dictar sentencia por existir discrepancia en el nombre de la cónyuge co-solicitante, entre el acta de matrimonio consignada con la copia de su cédula de identidad.

Por auto del 16 de septiembre del 2009, se ordenó continuar con el curso de ley respectivo, en virtud de que hasta esa fecha los solicitantes no habían realizado diligencia alguna, a los fines de aclarar la discrepancia señalada en el auto dictado en fecha 25/01/2005.

En tal sentido tenemos que, la presente causa versa sobre la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos María Ninfa Ramírez de Padrón y Julio César Padrón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, si bien los solicitantes alegaron ser cónyuges y estar separados desde el año 1994, se observa que existe discrepancia en el primer nombre de la solicitante ciudadana María Ninfa Ramírez de Padrón con el señalado en el acta de matrimonio consignada en copia certificada e inserta al folio dos (2), de la cual se colige que la allí contrayente se identificó como Ninfa María Ramírez Borjas, circunstancia esta por la cual quien aquí decide considera que al haber indeterminación en la identificación de la co-solicitante en esta causa con la contrayente en la citada acta de matrimonio, es por lo que la solicitud de divorcio presentada no puede prosperar; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos María Ninfa Ramírez de Padrón y Julio César Padrón, ya identificados.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese a los solicitantes de esta decisión, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,

Abg. Becceida Ramírez González.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal

Abg. Becceida Ramírez González
Exp. Nº 04-6697-CF
rc.