REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de septiembre del 2009.
Años 199º y 150º

Exp. N° 09-09-23.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Noreley Barrera, venezolana, mayor de edad, identificada por la testigo ciudadana Doris Gregoria Rattia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.389.255, representada por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674.

Alega la solicitante que el 15 de noviembre de 1980, tuvo lugar su nacimiento en su casa de habitación ubicada en el sector Los Indios, San Rafael de Canaguá del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su madre la señora Ana Cecilia Barrera, que por ello de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 15 de la Ley Orgánica de Identificación y 458 y 505 del Código Civil, demanda la inserción de su partida de nacimiento. Acompañó: original de certificaciones expedidas por el Registrador Principal de este Estado y por el Prefecto de la Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fechas 22 de mayo y 29 de abril del 2008, en su orden, y copia al carbón de certificado de nacimiento vivo expedida por la División de Sistemas Estadísticos, Dirección de Planificación, y Estadística del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

En fecha 02 de julio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 03 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 09/07/2008, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 11, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación realizada el 07/05/2009, fue consignada el 08 del mismo mes y año.

Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial de la solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

 El mérito favorable de los autos en todo lo que beneficie a su representada. Se observa que al haber sido promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.

 Copia al carbón de certificado de nacimiento vivo expedida la División de Sistemas Estadísticos, Dirección de Planificación, y Estadística del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Será analizado posteriormente en el texto de esta decisión.

 Original de certificaciones expedidas por el Registrador Principal de este Estado y por el Prefecto de la Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fechas 22 de mayo y 29 de abril del 2008, en su orden. Merecen fe de los hechos que contienen por emanar de los funcionarios públicos respectivos, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

 Testimoniales de los ciudadanos Narxis Efraín Bastidas y Doris Gregoria Rattia, y de este domicilio, quienes debidamente juramentados rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, manifestando:

• Narxis Efraín Bastidas: que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Noreley Barrera, quien nació en el año 1980, en el Caserío Los Indios, Parroquia Canaguá, Municipio Pedraza, que Noreley Barrera es venezolana por nacimiento, que la madre de la referida ciudadana se llama Ana Cecilia Barrera; fundó sus dichos, porque da fe que lo que he declarado es verdad, de que la joven Noreley Barrera es venezolana.

• Doris Gregoria Rattia: que conoce a la ciudadana Noreley Barrera de vista, trato y comunicación, quien nació el 15 de noviembre de 1980, en el Caserío Los Indios, de San Rafael de Canaguá del Municipio Pedraza, que la madre de Noreley Barrera es la señora Ana Cecilia Barrera; fundó sus dichos porque es verdad porque ella conoce a Noreley, a su mamá y a su familia desde hace mucho tiempo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de las testigos que preceden por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados y ser contestes en sus dichos.

En fecha 15 junio del 2009, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la comparecencia de la ciudadana Ana Cecilia Barrera, a los fines de que rindiera declaración, en relación a la presente solicitud.

En fecha 23/07/2009 la solicitante identificada por la ciudadana Rosaura Barrera Pulido, titular de la cédula de identidad N° E-84.278.277, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora, suscribió diligencia exponiendo la ciudadana Rosaura Barrera Pulido que su hermana Ana Cecilia Barrera actualmente se encuentra viviendo en Chinaco, Colombia, siendo imposible su traslado a la ciudad de Barinas, teniendo ella a cargo y responsabilidad a su sobrina Noreley Barrera, durante cinco años, exponiendo que desde que su madre se marchó a Colombia, Noreley ha vivido con ella.

Por auto del 29 de julio 2009 se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 401 ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

1) Se ordenó comparecer a la ciudadana Rosaura Barrera Pulido, a los fines de que rinda declaración en la presente solicitud, quien compareció en fecha 05/08/2009, y libre de juramento respondió al interrogatorio que le fue formulado, así: en cuanto a la fecha de nacimiento de la ciudadana Noreley Barrera, respondió: ella nació el 15 de noviembre de 1980, va a cumplir 29 años, que nació en Pedraza, por allá en una finca, pero la parteó una señora, que el nombre de los padres de Noreley Barrera es Ana Cecilia Barrera, que es su hermana y es la mamá, en relación a que si sabe porque no aparece asentada el acta de nacimiento de Noreley Barrera, contestó: si porque ella fue nacida aquí en Pedraza en una finca, y la mamá me dijo que ella tenía un papel ahí en la Prefectura, y entonces yo saqué ese papel, ella quiere estudiar, porque la mamá se fue para Colombia porque está enferma, tiene azúcar, vive en Chinácota, y me dejo a su hija Noreley, que Noreley Barrera vive con ella, que ella es sola que no tiene marido, y ella es la única que la acompaña a ella.

2) Se acordó oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del Estado Barinas, para que remitiera copia debidamente certificada del certificado de nacimiento vivo de la ciudadana Noreley Barrera, quien presuntamente nació el 15/11/1980, en su casa de habitación ubicada en el sector Los Indios, San Rafael de Canaguá, Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, librándose en esa misma fecha oficio N° 0928, cuya respuesta se recibió el 16/09/2009, con oficio N° 30, del 04/08/2009. Merece fe de los hechos que contiene emanar del funcionario público respectivo, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, y con las resultas del auto para mejor proveer dictado en fecha 29/07/2009, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la solicitante ciudadana Noreley Barrera, nació el 15 de noviembre de 1980, en su casa de habitación ubicada en el sector Los Indios de la población de San Rafael de Canaguá, Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana Ana Cecilia Barrera; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por la mencionada solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Noreley Barrera, ya identificada.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana Noreley Barrera, nació el 15 de noviembre de 1980, en su casa de habitación ubicada en el sector Los Indios de la población de San Rafael de Canaguá, Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana Ana Cecilia Barrera.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana Noreley Barrera.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiun (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 08-8749-CF
mf.