REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de septiembre del 2009
Años 199º y 150º
Sent. N° 09-09-22

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana Justina Rafaela Sayago de Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.607.195, asistida por la abogada en ejercicio Hilsy M. Silva Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.213, contra el ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.455.

En el escrito que encabeza el presente expediente, la ciudadana Justina Rafaela Sayago de Valero, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil, sea sometido a interdicción su hijo Jesús Alfonso Valero Sayago, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.072.455, alegando que en los últimos veinte (20) años, su hijo ha venido presentando una actitud hostil e irritativa, que se refleja en que se niega a aceptar visitas de sus familiares, salir, conversar, siendo que presenta retraso mental severo, según informe médico emanado del Servicio de Psiquiatría del Hospital Luis Razetti del Estado Barinas, de fecha 14/01/2009.

Solicitó que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, se traslade y constituya el Tribunal en su casa de habitación, ubicada en Barinitas, Estado Barinas, carrera 2 con calle 1, N° 14-A, sector San Pedro, Diagonal Funeraria COPRODEBAR, peticionando fuesen oídos conforme al referido artículo amigos y familiares de ellos, los cuales mencionó.

Que por cuanto su hijo Jesús Alfonso Valero Sayago, habido en el matrimonio con el ciudadano Antonio José Valero, hoy fallecido, se encuentra incapacitado, no tiene hijos y ella (madre) se encuentra enferma y con avanzada edad (70 años) ya no puede trabajar y cuyo único medio de ingreso es la pensión de sobreviviente (Seguro Social) de su difunto esposo, la cual recibe lo que le corresponde, es decir, la mitad de un salario mínimo, solicita que el nombramiento de tutor le sea otorgado a su primo hermano, por vía materna ciudadano Ramón Alcides Sayago, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.926.497, con cuyo grupo familiar ha mantenido buenas relaciones, para que lo represente en todos los actos de su vida y especialmente reclame sus derechos y oriente sus deberes.

Peticionó que se abra el juicio a que se refiere el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los artículos 397 y 399 del Código Civil. Acompañó: copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 182, de fecha 26/03/1979 y archivado por ante el Registro Civil de ese Municipio; original de informe médico del paciente Jesús A. Valero, expedido en fecha 14/01/2009 por la médico psiquiatra Blanca S. Rangel C.; copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07/10/1998, en el expediente signado con el N° 97-3.491-C, contentivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Ramón Alcides Sayago Monsalve, y del auto que la declara definitivamente firme dictado el 27/10/1998; acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Ramón Alcides Sayago Monsalve y Mireya del Carmen Camacho Hernández, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo en N° 9, de fecha 15/02/1990; de acta de defunción del de-cujus Antonio José Valero, asentada en la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 101, de fecha 20/05/2008; y copias simples de: certificado de defunción EV-14 del causante José Antonio Valero, expedido por la mencionada Prefectura, y de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos Jesús Alfonso Valero Sayago, Ramón Alcides Sayago Monsalve y Mireya del Carmen Camacho de Sayago.

En fecha 02 de junio del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 03 de ese mes y año, ordenándose abrir una averiguación sumaria acerca de los hechos imputados al ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago, a cuyos fines se acordó designar dos médicos, un psiquiatra y un neurólogo, para que examinaran al mencionado ciudadano y emitan juicio, y notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado el 10/06/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio dieciséis (16).

Por auto del 15 de junio del 2009, se designó a los médicos psiquiatra y neurólogo, Ángel Gómez e Iraima Auxiliadora Matos, respectivamente, para que examinaran al ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago, ordenándose notificarlos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a sus notificaciones, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que prestaran el juramento de ley.

La médico neurólogo Iraima Auxiliadora Matos Uzcátegui designada, fue notificada en fecha 17/06/2009, manifestando su aceptación y prestando el juramento de ley en la misma oportunidad, tal y como se evidencia de las actuaciones que rielan a los folios del 20 al vuelto del 22.

El médico neurólogo Ángel Gómez, si bien fue notificado el 18/06/2009 por el Alguacil, conforme consta de la actuación inserta al folio 23, cabe precisar que la solicitante, asistida por la mencionada profesional del derecho, en fecha 22/06/20098, solicitó se designara a la Dra Ysabel Paredes, integrante del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, aduciendo que es Médico Psiquiatra, quien conoce al paciente desde hace tiempo, así como su situación de salud y económica, y consignó copia simple de informe médico expedido el 18 de ese mes y año, por la Dra. Iraima Matos, Médico Neurólogo, al paciente Jesús Alfonso Valero.

Por auto del 02/07/2009, se designó a la mencionada médico psiquiatra Ysabel Paredes, para que examinara al ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago, ordenándose notificarla para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que prestara el juramento de ley, quien fue notificada el 21/07/2009, manifestando su aceptación y prestando el juramento de ley, el 27 del mismo mes y año, según consta de las diligencias y acta levantada al efecto, insertas a los folios 28, 30 y 31, en su orden.

Mediante escrito presentado en fecha 03/08/2009, la ciudadana Mireya del Carmen Camacho de Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.955.853, consignó original del informe médico expedido por la Dra. Ysabel Cristina Paredes Novoa, Médico Psiquiatra, del paciente Jesús Alfonso Valero Sayazo.

Por auto de fecha 06/08/2009, se ordenó interrogar al ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago y a cuatro (4) parientes inmediatos del mencionado ciudadano, y en defecto de estos, amigos de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.

Por auto dictado el 12 de agosto del 2009, y conforme al pedimento formulado en el escrito de solicitud por la ciudadana Justina Rafaela Sayago de Valero, se fijó las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) de ese día, para el traslado y constitución, en la dirección señalada en el referido escrito, a los fines de interrogar al notado de retraso mental Jesús Alfonso Valero Sayazo, designándose como Secretario Accidental para tal acto, al ciudadano Franklin Avelino Simoes Alviarez, Asistente de este Juzgado, quien prestó el juramento de Ley.

En fecha 12/08/2209 rindieron declaración los amigos de la familia, ciudadanos Whihanka Whannessa Sulbarán Florez, Carmen Eddy Florez Arias, Mireya del Carmen Camacho de Sayago, Manuel Alfredo Sulbarán Pirela, Antonio Ramón Rosario y Ramón de Jesús Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.353.922, 4.446.284, 4.955.853, 4.735.263, 2.628.981 y 890.798, respectivamente, quienes debidamente juramentados, manifestaron:

• Whihanka Whannessa Sulbarán Florez: conocer al ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago, desde hace como ocho (08) meses; que el mencionado ciudadano es una persona enferma y vive en la carrera 2, con calle 1, N° 14-A, sector San Pedro, Barinitas del Estado Barinas; que él vive con la mamá; que la enfermedad que padece es un retraso mental; que ella es amiga.

• Carmen Eddy Florez Arias: conocer al ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago; en relación a desde cuando lo conoce, respondió: que tiene bastante tiempo conociéndolo, desde niño cuando lo veía por la calle, que ya tenía los síntomas de loquito, que tienen que tenerlo encerrado con rejas; que el mencionado ciudadano es una persona enferma y vive en Barinitas por el lado en que queda la funeraria; que vive con la mamá; en relación a que enfermedad padece, respondió: él a veces es tranquilo, a veces agresivo, que lo tienen encerrado porque es violento con la mamá cuando le dan los ataques fuertes, que por eso no lo pudieron traer para acá porque no se quiso montar en el carro; que es amiga de la familia.

• Mireya del Camen Camacho de Sayago: conocer al ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago desde hace treinta años; que el mencionado ciudadano es una persona enferma, que tiene una enfermedad mental; quien vive en San Pedro, Barinitas, Municipio Bolívar de este Estado con la mamá; que sufre de esquizofrenia; que es amiga de la familia.

• Manuel Alfredo Sulbarán Pirela: conocer al ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayazo desde hace aproximadamente dos años y dos meses; que el mencionado ciudadano es una persona enferma, porque tiene un problema de retraso mental; quien vive en Barinitas, pero con calles y números no lo sabe; que vive con la madre; que la enfermedad que padece es retraso mental; que es amigo de él y de la familia.

• Antonio Ramón Rosario: conocer al ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago; que lo conoce desde hace veinte años y a esa familia; que es una persona enferma; que vive en Barinitas, que la dirección exacta no la sabe; que vive con la mamá; que padece de retraso mental; que es casado con una prima del mencionado ciudadano.

• Ramón de Jesús Silva: conocer al ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayazo, desde hace muchos años; que es una persona enferma; que vive en Barinitas con la mamá; que sufre de retraso mental; que es n Pedramigo.

En la oportunidad fijada (12 de agosto del 2009), se trasladó y constituyó el Tribunal en la carrera 2 con calle 1, N° 14-A, sector San Pedro de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, diagonal a la Funeraria COPRODEBAR, a los fines de tomarle declaración al notado de retraso mental severo ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago, quien fue interrogado libremente y sin juramento, manifestando: en relación a cual es su nombre, no respondió; en cuanto a cuántos años tiene, dijo: doce; respecto a donde vive, no respondió; en relación al nombre de su madre, respondió Justina; respecto a con quien vive, respondió: no se, en cuanto al nombre de su papá, respondió: Valero; y en relación a si estudia y que, respondió: sexto.

Seguidamente, analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por la solicitante, a saber:

1. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago, asentada por la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 182, de fecha 26/03/1979 y archivado por ante el Registro Civil de ese Municipio.

2. Copia certificada de sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado, en fecha 10/10/1998, en el expediente signado con el N° 97-3.491-C, de la numeración particular llevada por este Despacho, con motivo de la solicitud inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Ramón Alcides Sayago Monsalve.

3. Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Ramón Alcides Sayago Monsalve y Mireya del Carmen Camacho Hernández, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo en N° 9, de fecha 15/02/1990.

4. Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Antonio José Valero, asentada en la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el N° 101, de fecha 20/05/2008.

Los instrumentos descritos en los cuatro numerales que preceden, se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

5. Copia simple de certificado de defunción EV-14, del causante José Antonio Valero, expedido por la mencionada Prefectura. Carece de valor probatorio por cuanto fue consignada en copia simple.

6. Copias simples de la cédula de identidad de la solicitante y de los ciudadanos Jesús Alfonso Valero Sayago, Ramón Alcides Sayago y Mireya del Carmen Camacho de Sayago. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Por auto dictado en fecha 14/08/2009, se ordenó a la solicitante consignar a los autos el original del informe médico expedido por la médico neurólogo Iraima Matos Uzcátegui en fecha 18/06/2009, el cual cursa en copia simple al folio 26, lo que fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 16/09/2009, inserta al folio 43.

Para decidir este Tribunal observa:

La presente causa versa sobre la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana Justina Rafaela Sayago de Valero, madre del ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago, habido en el matrimonio con el ciudadano Antonio José Valero, hoy fallecido, quien manifestó que su hijo se encuentra incapacitado, que en los últimos veinte (20) años, ha venido presentando una actitud hostil e irritativa, negándose a aceptar visitas de sus familiares, salir, conversar, que presenta retraso mental severo, según informe médico emanado del Servicio de Psiquiatría del Hospital Luis Razetti del Estado Barinas, de fecha 14/01/2009; que por no tiene hijos y ella se encuentra enferma y con avanzada edad (70 años) ya no puede trabajar y cuyo único medio de ingreso es la pensión de sobreviviente (Seguro Social) de su difunto esposo, la cual recibe la mitad de un salario mínimo que es lo que le corresponde, solicita que el nombramiento de tutor le sea otorgado a su primo hermano por vía materna ciudadano Ramón Alcides Sayago, con cuyo grupo familiar ha mantenido buenas relaciones, para que lo represente en todos los actos de su vida y especialmente reclame sus derechos y oriente sus deberes.

En tal sentido tenemos que los artículos 734 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, disponen:

Artículo 734: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.

Artículo 393: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.

En el caso de autos, tenemos que de los informes médicos cursantes en original a los folios del 33 al 35 y 44, se evidencia que el ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago, según evaluación efectuada de la Dra. Iraima Matos (neurólogo), no presentaba ningún déficit neurológico desde el punto de vista cognitivo y motor hasta los 10 años de edad; que posteriormente comenzó a presentar trastornos de conducta dado por agresividad, impulsividad extrema, sociopática, hasta llegar al retardo mental, que actualmente con tendencia a caminar sin finalidad, lenguaje “solo gritos”, insomnio crónico que mejora con Sinogan, que recibe de forma continua Ziprexa, Tegretol lo que ayuda a mantener una conducta manejable, aduciendo que desde el punto de vista motor no hay déficit y realiza funciones básicas; y según impresión diagnóstica de la Dra. Ysabel Cristina Paredes Novoa (psiquiatra), el referido ciudadano posee trastorno esquizofreniforme orgánico, compromiso cognitivo, retardo mental y organicidad cerebral.

Las resultas de las evaluaciones efectuadas por los médicos especialistas, adminiculadas a las declaraciones rendidas por el señor Jesús Alfonso Valero Sayago, así como por sus amigos, conllevan a que esta sentenciadora considere que existen elementos suficientes para decretar la interdicción provisional del ciudadano Jesús Alfonso Valero Sayago, todo ello con fundamento en lo estipulado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en consideración los argumentos esgrimidos por la solicitante, madre del mencionado notado de incapacidad, se designa como tutor interior al ciudadano Ramón Alcides Sayago Monsalve, quien es venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.926.497; Y ASÍ SE DECIDE.


En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana Justina Rafaela Sayago de Valero.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor Jesús Alfonso Valero Sayago, y por ende, se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano Ramón Alcides Sayago Monsalve, quien es venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.926.497.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.

CUARTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual será publicado dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario “El Diario de Los Llanos” de circulación regional -en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades.

QUINTO: Se ordena remitir en consulta copia certificada de todas las actuaciones que integran este expediente, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 09-9240-CF
rc.