REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de septiembre del 2009. Años 199º y 150°
Sent. Nro. 09-09-30
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Yoley Mayiber García Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.558.963, asistida por la abogada en ejercicio Isabel Vertuccio Labriola, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.055.
Alega la solicitante que se evidencia de la copia certificada de su partida de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.524, durante el año 1969, así como de la correspondiente al libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquél año, que se incurrió en el error de señalar el nombre de su madre como Carmen, siendo lo correcto Micaela, por lo que solicita la rectificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.524 en fecha 25/08/1969; copia simple de: registro de información fiscal (RIF) de la ciudadana Micaela Contreras de García, expedido en fecha 21/06/2007, por la Gerencia Regional Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); cédula de identidad de la ciudadana Micaela Contreras de García; acta de nacimiento de la ciudadana Micaela Contreras, asentada bajo el N° 529 en fecha 07 de noviembre de 1931, por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, acta de matrimonio de los ciudadanos Sixto Ramón García Durán y Micaela Contreras, asentada bajo el N° 53 en fecha 25 de marzo de 1949 por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira.
En fecha 17 de julio del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 19 de aquél mes y año, y a los fines de darle curso de ley correspondiente, se ordenó consignar a los autos copia certificada de las actas de estado civil acompañadas en copia simple, así como del acta de nacimiento de la solicitante asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1524, en fecha 25 de agosto de 1969, y archivada por ante el Registro Principal de este Estado, cuya rectificación pretende.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25/09/2007, la ciudadana Micaela Contreras, titular de la cédula de identidad N° 1.545.176, actuando en su condición de madre de la solicitante, asistida por la abogada en ejercicio Isabel Vertuccio, consignó las actas de matrimonio y nacimiento solicitadas en copia certificada; y por auto del 28 de aquél mes y año, y a los fines de darle el curso de ley, se ratificó el auto dictado el 19 de julio de ese año, sólo respecto a la consignación del acta de nacimiento de la solicitante asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1524, en fecha 25 de agosto de 1969, y archivada por ante el Registro Principal de este Estado, cuya rectificación pretende, lo cual fue cumplido en fecha 08/10/2007, mediante diligencia suscrita por la mencionada abogada asistente.
Por auto del 15 de octubre del 2007 se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 16/10/2007, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 17, y el 03/12/2007, fue consignada la publicación del cartel librado efectuada el 29/09/2007.
Durante el lapso probatorio, la solicitante no hizo uso de tal derecho. Sin embargo, se analizan los instrumentos cursantes en autos, a saber:
• Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Yoley Mayiber García Contreras, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.524, durante el año 1969, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante aquel año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de registro de información fiscal (RIF) de la ciudadana Micaela Contreras de García, expedido por la Gerencia Regional Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 21/06/2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del organismo público correspondiente para tales efectos.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Micaela Contreras de García. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Sixto Ramón García Durán y Micaela Contreras, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, bajo el N° 53 de fecha 25 de marzo de 1949. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Micaela Contreras, asentada bajo el N° 529 en fecha 07 de noviembre de 1931, por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de enero del 2008, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la persona a quien le correspondiera de cédula de identidad N° 1.545.176, librándose oficio N° 0117 en esa misma fecha, el cual fue ratificado con oficio N° 1014, de fecha 08/07/2008.
Por auto dictado en fecha 18 de septiembre del 2009, se ordenó continuar con el curso de ley respectivo, en virtud de no haberse dado cumplimiento al auto para mejor proveer dictado, aunado a que la solicitante no había realizado actuación alguna en tal sentido.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es “Micaela”, y no “Carmen”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.524 durante el año 1969, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, correspondiente al referido año, hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Yoley Mayiber García Contreras, de rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.524 durante el año 1969, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante como “Micaela”.
TERCERO: Notifíquese a la solicitante mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 07-8173-CF
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