REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de septiembre del 2009
Años 199º y 150º

Sent. N° 09-09-33.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 27 de octubre del 2008, por los ciudadanos Armando Antonio Mauriz Arguedas y Jaqueline Miriam Herrera de Mauriz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.567.032 y 22.567.031 respectivamente, el primero de los nombrados al momento de contraer matrimonio se identificó con la cédula de identidad Nº E-81.999.786, y la segunda con la libreta electoral N° 09760732, asistidos por el abogado en ejercicio Yujed Hayel Darwiche Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.484, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Lander del Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 113, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente, alegando que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde hace más de cinco (05) años, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 27 de octubre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 28 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a los solicitantes consignar a los autos copia simple de: cédula de identidad y libreta electoral con las cuales se identificaron al momento de contraer matrimonio, así como copia certificada de acta de nacimiento de Giusthy Armando, legitimado en el acta de matrimonio acompañada al escrito de solicitud, lo que se cumplió a través de diligencia suscrita el 10/07/2009, inserta al folio 07.

En fecha 17/07/2009, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 10/08/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio once (11), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de julio del año 1999, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Armando Antonio Mauriz Arguedas y Jaqueline Miriam Herrera de Mauriz; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Armando Antonio Mauriz Arguedas y Jaqueline Miriam Herrera de Mauriz, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Lander del Estado Miranda, en fecha 19 de julio del año 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 113.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. (L.S.).

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nº 08-8944-CF
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