REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de septiembre del 2009.
Años 199º y 150º
Sent. Nro. 09-09-40.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la abogada en ejercicio Fanny Dávila de Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.644, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Magdalena Torres, venezolana, mayor de edad.
Alega la apoderada judicial de la solicitante que su representada nació el 22 de junio de 1936, en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hija de la ciudadana Elodia Torres, siendo bautizada en la Parroquia Santa Bárbara del Estado Barinas, el 06/09/1936, siendo sus padrinos los ciudadanos Antonio Rivas y Victoria Carrero; que por omisión involuntaria la partida de nacimiento de su mandante no fue asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por lo que solicita la inserción de la partida de nacimiento de su poderdante en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 458 del Código Civil, 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó la evacuación como prueba supletoria de las testimoniales de los testigos ciudadanos José Alberto Apolinar y Claricio Emigdio Guédez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.501.244 y 2.203.714 en su orden, a cuyos efectos señaló un interrogatorio, para cuya evacuación solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial.
Acompañó: original de poder especial autenticado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha 15/05/2008, bajo el Nro. 11, folios 42 al 44, Tomo XIX de los libros respectivos; y copia simple de: la cédula de identidad de los ciudadanos José Alberto Apolinar, Claricio Emigdio Guedez y Pilar Galíndez; certificado de bautismo de la ciudadana María Magdalena Torres, asentado en el Libro III, folio 82, N° 247, expedido en fecha 01 de octubre del 2004, por el Presbítero Enry Pérez, Cura Párroco de Santa Bárbara, Diócesis de Barinas, Parroquia Santa Bárbara; certificaciones expedidas por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora y el Registro Civil del Estado Barinas, en fechas 04/10/2004 y 21/10/2004, en su orden.
En fecha 03 de junio del 2008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, formándose expediente y dándosele entrada mediante auto del 04 de junio del 2008, ordenándose a la solicitante señalar la dirección exacta donde tuvo lugar su nacimiento, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita el 29 de julio de ese año, indicando que nació en la Calle Real de Pueblo Viejo, casa N° 3-73, actualmente carrera 5 entre calles 3 y 4 de Pueblo Viejo.
Por auto del 01 de agosto del 2008, se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 08 de agosto del 2008, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio veintitrés (23), y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraran pertinente, cuya publicación efectuada el 22/06/2009, fue consignada a través de diligencia suscrita el 10 de julio del 2009.
Dentro del lapso legal, el solicitante promovió la testimonial del ciudadano Tomás Rosales Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.501.615, domiciliado en la carrera 9, casa S/N del Barrio El Cementerio de la población de Santa Bárbara de Barinas, quien rindió su declaración por ante el comisionado -Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas-, y debidamente juramentado, manifestó: que la ciudadana María Magdalena Torres, no posee partida de nacimiento, y que por no tener partida de nacimiento es que no ha podido sacar la cédula de identidad. Si bien el testigo manifestó conocimiento sobre los particulares interrogados, debe destacarse que los mismos no versan en modo alguno sobre los hechos invocados en esta causa relacionados con el nacimiento de la solicitante, aunado a que con fundamento en las máximas de experiencias, la declaración de un testigo único no hace plena prueba, en razón de lo cual resulta forzoso desestimar tal deposición.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil, establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”
Ahora bien, tomando en cuenta que en el caso de autos, no fueron demostrados en modo alguno los hechos relacionados con el nacimiento de la solicitante ciudadana María Magdalena Torres, pues al respecto debe advertirse que, el certificado de bautismo asentado en el Libro III, folio 82, N° 247, expedido en fecha 01 de octubre del 2004, por el Presbítero Enry Pérez, Cura Párroco de Santa Bárbara, Diócesis de Barinas, Parroquia Santa Bárbara, además de no haber sido promovido por la parte interesada dentro del lapso legal para ello, fue consignado en copia simple, careciendo por ende del valor de presunción de los hechos a que se refiere, conforme a lo estipulado en el transcrito artículo 458 del Código Civil, es por lo que resulta forzoso considerar que la pretensión ejercida no puede prosperar; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la abogada en ejercicio Fanny Dávila de Cadenas, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Magdalena Torres.
SEGUNDO: No se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión, por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 08-8701-CF.
rm.
|