REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de septiembre del 2009.
Años 199º y 150º
Sent. Nro. 09-09-43.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de partición de bienes hereditarios intentada por el ciudadano José del Socorro Torres González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.131.114, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico España & Asociados, edificio Macri, Piso 2, oficina 2, avenida 23 de enero de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, representado por los abogados en ejercicio José Ramón España Márquez y Miriam Herrera de España, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.243 y 18.775 en su orden, contra los ciudadanos Coromoto del Rosario Torres González, Carlota Yolanda Torres de Colmenares, Rafaela Caridad Torres de Rojas, Miguel José Torres González, Telma Rosa Torres de Rodríguez, Abrahan del Rosario Torres González y Flavia del Carmen González de Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.131.114, 2.490.719, 4.269.146, 3.914.250, 4.259.794, 3.915.936 y 2.490.720 en su orden, este Tribunal observa:

En fecha 26 de marzo del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, la cual se admitió por auto del 27 de aquél mes y año, ordenándose emplazar a los demandados Coromoto del Rosario Torres González, Carlota Yolanda Torres de Colmenares, Rafaela Caridad Torres de Rojas, Miguel José Torres González, Telma Rosa Torres de Rodríguez, Abrahan del Rosario Torres González y Flavia del Carmen González de Suárez, para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada, más un (1) día que se les concedió como término de la distancia, así como la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus Miguel Silvestre Torres Lucena, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 896.568, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debería contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndoseles que de no comparecer en el lapso señalado se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio. Para la práctica de tales citaciones se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de esta Circunscripción Judicial.

En fechas 10 y 26 de junio y 10 de julio del 2008, el co-apoderado actor abogado en ejercicio José Ramón España Márquez, suscribió diligencias mediante las cuales consignó publicaciones del edicto librado en la presente causa.

Las resultas de la comisión librada, fueron recibidas en este Despacho el 23 de septiembre del 2008, de cuyo contenido se colige que sólo fueron citados los ciudadanos Abrahan del Rosario Torres González, Miguel José Torres González, Carlota Yolanda Torres de Colmenares, Flavia del Carmen González de Suárez y Telma Rosa Torres de Rodríguez.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se colige de las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de esta Circunscripción Judicial, recibidas en fecha 23/09/2008, que no fueron citados los co-demandados ciudadanos Coromoto del Rosario Torres González y Rafaela Caridad Torres de Rojas, y no habiendo realizado la parte actora desde aquélla fecha diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y a los co-demandados ciudadanos Abrahan del Rosario Torres González, Miguel José Torres González, Carlota Yolanda Torres de Colmenares, Flavia del Carmen González de Suárez y Telma Rosa Torres de Rodríguez, a través de boleta fijada en la sede de este Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 ejusdem.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-8546-CF
rm.